VÁSQUEZ/CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUPLICA LOS LAGOS
Rol
Fecha
3 de enero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, se interpone recurso de protección en favor de Alejandro Vásquez Villarroel, Subprefecto grado 7°, de la dotación del Departamento de Migraciones y Policía Internacional de Puerto Montt, en contra de la Contraloría General de la República, por el acto que califica de ilegal y arbitrario consistente en los Dictámenes E496730, de 5 junio de 2024, y E531223, de 23 de agosto de 2024, que, respectivamente, rechazan el reclamo de ilegalidad y desestiman la reconsideración, interpuesta en contra de la resolución de la Policía de Investigaciones de Chile que le aplicó la medida disciplinaria de propia iniciativa de cuatro días de permanencia en el cuartel, conforme a la resolución PRI N°9-2014 del 31 de enero de 2024, de la Brigada Investigadora de Delitos Sexuales de Puerto Montt y ratificada mediante resolución N°1, de 2024, de la Región Policial de Los Lagos. En cuanto a los hechos, señalar que mediante resolución N° PRI-9, de 31 de enero de 2024, de la Brigada Investigadora de Delitos Sexuales Puerto Montt, se sancionó al recurrente con “cuatro días de permanencia en el cuartel”, por haber incurrido en faltas administrativas mientras se mantuvo en cometido funcionario en la mencionada Brigada entre el 12 de julio de 2023 y el 10 de enero de 2024. Dichas faltas dicen relación con: no cumplir con el debido interés y resolución los deberes funcionarios, al mantener 43 decretos atrasados de manera injustificada; al establecerse que el día 17 de diciembre de 2023 no solicitó el respectivo pasaporte institucional para ausentarse de la jurisdicción de la Región Policial de Los Lagos; y al establecerse el día 20 de diciembre de 2023, que el domicilio consignado en la licencia médica electrónica por 14 días, extendida por un médico extrainstitucional, presuntamente ubicado en Los Duraznos N° 3161, comuna de Villa Alemana, era inexistente. Contra la referida resolución que impuso la medida disciplinaria, el actor presentó un recurso de reclamación que fue resue
Fundamentos
considerando: I.- En cuanto a la alegación de falta de legitimación pasiva: Primero: Que, la recurrida, alega en primer lugar la falta de legitimación pasiva de la misma fundado, en síntesis, en que el agravio alegado por el recurrente dice relación con la aplicación de la medida disciplinaria que fue impuesta por la Policía de Investigaciones de Chile y no por el Órgano Contralor. Segundo: Que, para el análisis de tal alegación, se tendrá presente que la aplicación de la medida disciplinaria cuestionada no se encuentra firme o afinada sino hasta la resolución por la Contraloría General de la República de la solicitud de reconsideración, respecto de lo resuelto en reclamo de ilegalidad, lo que tuvo lugar recién en agosto del año 2024. Tercero: Que, en tal sentido, es posible determinar que la acción se encuentra correctamente dirigida, toda vez que solo la impugnación de los Dictámenes E496730, de 5 junio de 2024, y E531223, de 23 de agosto de 2024, ambos del Órgano Contralor, permite entrar a revisar la legalidad de la aplicación de la medida disciplinaria controvertida; motivos por los cuales se desestimará esta alegación. II.- En cuanto al fondo del recurso: Cuarto: Que, en primer lugar, en cuanto a la sanción relativa al atraso en la tramitación de decretos a cargo del recurrente, se debe tener especialmente en consideración que el propio funcionario reconoce en su libelo dicha situación, a saber, que una serie de decretos de su responsabilidad no fueron tramitados dentro de plazo. Por otra parte, en este punto se debe tener en consideración el alto cargo del recurrente en la institución –Subprefecto grado 7°- y los 25 años de servicio en la misma, antecedentes que permiten descartar la alegación de no haber contado con la formación o capacitación suficiente para el desempeño del cometido. En consecuencia, y tal como lo ha dispuesto la Policía de Investigaciones, en la especie se configura una infracción por el actor, relativo a “No cumplir con el debido interés y resolución los deberes funcionarios”, establecida en el artículo 6°, numeral 3 del Reglamento de Disciplina del Personal de Investigaciones de Chile. Quinto: Que, en cuanto a la exigencia del pasaporte institucional para hacer uso de licencia médica fuera del territorio jurisdiccional, aquella se contempla en el inciso segundo del artículo 15° de la Orden General N° 1487, que aprueba el Reglamento Interno de Licencias Médicas, Permisos y Feriados del Personal de la Policía de Investigaciones de Chile, y dispone: "Asimismo, el funcionario, en uso de licencia médica, podrá ausentarse de su jurisdicción con el respectivo pasaporte institucional, siempre que el facultativo que la extendió, expresamente por escrito, lo autorice. En caso contrario comete falta grave a la disciplina". Sexto: Que, para resolver sobre la vigencia de la exigencia de pasaporte en comento, conviene tener presente que si bien, efectivamente la Orden General N° 1992, de fecha 20 de noviembre de 2003, modificó
Fallo
por tanto, la medida disciplinaria o que se disponga rebajarla prudencial y proporcionalmente, decisión que solo puede ser adoptada por dicha Región Policial que lo sancionó, por lo que es posible constatar que no hay actuación de este Órgano de Control que eventualmente pudiere haber causado el supuesto agravio alegado por el recurrente. En cuanto al fondo del asunto, en particular el ejercicio del reclamo de ilegalidad del artículo 160 de la Ley N° 18.834, que conoció la Controlaría, argumenta que no existe ilegalidad alguna limitándose a ejercer las competencias que le han sido asignadas en virtud de los artículos 98 de la Constitución Política de la República; 1°, 6° y 9° de la ley N° 10.336, sobre Organización y Atribuciones de la Contraloría General. Dichos pronunciamientos se hicieron en base en base al estudio acabado de los antecedentes acompañados, dando lugar a un pronunciamiento motivado en derecho, que se desprende de los propios actos administrativos. Respecto a la exigencia de pasaporte institucional, indica que aquella no se encuentra derogada como plantea el recurrente. En primer lugar, dicha exigencia se encuentra contenida en el artículo 15, inciso segundo, de la Orden General N° 1487, de 5 de febrero de 1997, que Aprueba reglamento de licencias médicas, permisos y feriados del Personal de la Policía de Investigaciones de Chile, prescribe que: “Asimismo, el funcionario, en uso de su licencia médica podrá ausentarse de su jurisdicción con el respectivo pas
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I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, tres de enero de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, se interpone recurso de protección en favor de Alejandro Vásquez Villarroel, Subprefecto grado 7°, de la dotación del Departamento de Migraciones y Policía Internacional de Puerto Montt, en contra de la Contraloría General de la República, por el acto que califica de ilegal y arbitrario consistente en los Di
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