BANCO DE CHILE/BURGOS
Rol
Fecha
3 de enero de 2025
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, se deduce recurso de apelación contra la resolución pronunciada por el Primer Juzgado Civil de Puerto Montt, que rechazó el incidente de abandono del procedimiento deducido por el ejecutado, por considerar que no transcurrió el plazo de 6 meses de inactividad exigido por el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil. Segundo: Que, sostiene el recurrente que el término legal para declarar el abandono del procedimiento si se verificó. En tal sentido, alega que la actuación por medio de la cual se intentó su notificación no es útil, por cuanto ésta se efectuó por un receptor inhabilitado para el efecto. Asegura que, contrario a lo expuesto por la resolución apelada, tal circunstancia sí consta en el expediente. Tercero: Que, el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil dispone que el procedimiento se entiende abandonado, cuando todas las partes que figuran en el juicio han cesado en su prosecución durante seis meses, contados desde la fecha de la última resolución recaída en gestión útil. En la orden de ideas se hace necesario determinar cuál es la última gestión útil en la causa, a fin de contabilizar el correspondiente plazo. Para el efecto, cabe tener presente que en la carpeta electrónica constan las siguientes gestiones: (i) El 28 de agosto de 2023 se interpone demanda ejecutiva. (ii) El 6 de octubre de 2023 comparece el ejecutado quien, en lo principal opone excepciones y, en el tercer otrosí, recusa sin expresión de causa, al receptor judicial don Raúl Barría Gallegos. (iii) El 19 de octubre de 2023 el tribunal confiere traslado respecto de las excepciones opuestas y, al tercer otrosí resuelve: “Atendido lo dispuesto en los articulo 489 y siguientes del Código Orgánico de Tribunales, téngase por recusado al receptor judicial don Raúl Barría Gallegos, no pudiendo efectuar en un futuro gestiones y diligencias en los presentes autos.” (iv) El 25 de octubre de 2023 se recibe la causa a prueba. (v) El 30 de enero
Fallo
se declara que se acoge, sin costas, el incidente promovido por la parte ejecutada, declarándose abandonado el procedimiento. Redacción del Presidente don Patricio Rondini Fernández-Dávila. No firma la Ministra doña Ivonne Avendaño Gómez, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo de la presente causa, por encontrarse con permiso. Devuélvase. Rol Civil N° 1255-2024.
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, tres de enero de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, se deduce recurso de apelación contra la resolución pronunciada por el Primer Juzgado Civil de Puerto Montt, que rechazó el incidente de abandono del procedimiento deducido por el ejecutado, por considerar que no transcurrió el plazo de 6 meses de inactividad exigido por el artículo 152 del Código de Pro
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