SIN INFORMACION

MOLIERE REMY/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIÓN

Rol

Fecha

3 de enero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que don Jorge Correa, abogado, interpone acción constitucional de amparo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 inciso final de la Constitución Política de la República, en favor de Moliere Remy, de nacionalidad haitiana, con domicilio en San José Nº1463, San Bernardo, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por su Director, Luis Thayer Correa, domiciliados en calle San Antonio N°580, comuna Santiago, que mediante Resolución Exenta N°24572729, de 13 de diciembre de 2024, rechazó su solicitud de permanencia definitiva y ordenó su abandono del país dentro del plazo de 10 días, acto que estima desproporcionado, arbitrario, ilegal y vulneratorio de la garantía de libertad personal asegurada en el numeral 7° del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Indica que emigró al país como consecuencia de la grave crisis política, social y económica existente en su país de origen, que solicitó la permanencia definitiva y que su solicitud fue rechazada bajo el fundamento de no remitir copia de la sanción por residir en el país con el permiso de residencia vencido. Argumenta que el fundamento de dicha resolución es errado, pues en ningún momento del procedimiento, se le comunicó que debía realizar el pago de una sanción pecuniaria y que pagó dentro de plazo los derechos de visado. Solicita se deje sin efecto la resolución que dispuso su abandono del país, ordenando al Servicio Nacional de Migraciones regularizar su situación migratoria, reevaluando su solicitud de permanencia definitiva. Segundo: Que la Policía de Investigaciones de Chile, informa que revisado el Sistema de Gestión Policial (GEPOL) el recurrente no registra orden de expulsión vigente, así como tampoco, órdenes de aprehensión, arrestos o arraigos en su contra, pero que si registra una orden de abandono del país, dictada por Resolución Exenta N°24572729, de 13 de diciembre de 2024. Agrega que su último movimiento migratorio registr

Fundamentos

motivos laborales el 19 de octubre de 2019, válida hasta el 26 de noviembre de 2019. Agrega que el 20 de noviembre de 2021, inició el proceso para obtener la permanencia definitiva y que el 18 de agosto de 2023, el Servicio le comunicó, por medio del correo electrónico proporcionado, que debía subsanar diversas deficiencias documentales dentro de un plazo de 60 días. Entre los documentos requeridos se encontraban: certificado de antecedentes del país de origen debidamente legalizado o apostillado, copia del contrato actual, certificados de vigencia del contrato y de cotizaciones previsionales, así como el pago de los derechos asociados. Además, se requería información relativa a la sanción por residencia irregular conforme al artículo 107 de la Ley 21.325. Afirma que no cumplió con los requerimientos en el plazo indicado, a raíz de ello, el 6 de diciembre de 2023, mediante notificación previa al rechazo, se le informó que su solicitud se encontraba comprendida dentro de causales de rechazo por no haber acompañado los documentos requeridos ni efectuado el pago correspondiente. Asimismo, se le otorgó un plazo de 10 días hábiles para presentar descargos y documentos adicionales. Añade que el 13 de diciembre de 2024, la autoridad migratoria dictó la Resolución Exenta N°24572729 mediante la cual se rechazó la solicitud de residencia definitiva debido a la ausencia del certificado de antecedentes del país de origen y del pago de la sanción solicitada, disponiendo el abandono del país en un plazo de 10 días desde la notificación. Por último destaca que, hasta la fecha, no se ha dictado un acto administrativo que disponga la expulsión del extranjero, limitándose la resolución impugnada a ordenar el abandono del territorio nacional. Cuarto: Que de conformidad con el artículo 21 de la Constitución Política de la República, todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso, o bien, toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Quinto: Que el asunto que se somete al conocimiento de esta Corte, de conformidad con lo que se denuncia en la acción constitucional intentada, dice relación con la dictación de la Resolución Exenta N°24572729, de 13 de diciembre de 2024, que rechazó la solicitud de residencia definitiva del recurrente y dispuso la orden de abandono. Sexto: Que, de acuerdo a lo informado y los antecedentes acompañados, en el presente caso no se está en presencia de ninguna de las hipótesis antes referidas en el motivo cuarto y que hacen procedente este recurso, por cuanto el Servicio r

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Moliere Remy en contra del Servicio Nacional de Migraciones, sin perjuicio de lo que pueda resolver en caso de efectuarse una nueva petición en igual sentido. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°1034-2024 Amparo.

Texto Completo (Preview)

San Miguel, tres de enero de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que don Jorge Correa, abogado, interpone acción constitucional de amparo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 inciso final de la Constitución Política de la República, en favor de Moliere Remy, de nacionalidad haitiana, con domicilio en San José Nº1463, San Bernardo, en contra del Servicio Nacional

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