ESCOBAR / SERVICIO NACIONAL NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
3 de enero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que el abogado Pablo Peñaloza Parra, deduce recurso de protección en favor de Fray de Jesús Escobar, de nacionalidad venezolana, con domicilio en Briones Luco 212, La Cisterna, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión de pronunciamiento de su solicitud de nacionalización. Indica que el recurrente el 23 de mayo de 2023 solicitó la nacionalización, adjuntando todo los documentos necesarios y vigentes para darle continuidad a este proceso, no habiendo recibido pronunciamiento definitivo sobre su solicitud. Sostiene que la recurrida ha vulnerado el principio de celeridad y el plazo establecido en el artículo 27 de la Ley 19.880 y, en consecuencia, su derecho de igualdad ante la ley. Pide que se ordene a la recurrida que se pronuncie definitivamente sobre su solicitud de nacionalidad otorgándola, con costas. Segundo: Que el Servicio Nacional de Migraciones, evacua informe y solicita el rechazo de la acción constitucional deducida por no existir acto u omisión de la autoridad que pueda ser calificado de arbitrario o ilegal y que atente en contra de alguna de las garantías consagradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Señala que el recurrente mantiene residencia definitiva en el país desde el 15 de mayo de 2020; que el 23 de mayo de 2023 solicitó carta de nacionalización; y que dicha solicitud se encuentra en etapa de “Análisis” desde el 24 de julio de 2024. Explica que la carta de nacionalización es una gracia que se concede en razón del mérito de quien la solicita, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa vigente en la materia, los que detalla, además, es una atribución del Presidente de la República y el decreto de concesión de carta de nacionalización es firmado, por delegación, por el Ministro del Interior y Seguridad Pública, facultad que se encuentra consagrada en el N°4 del artículo 1° del Título IV de la Ley N°16.436 de 1966. Añade que en la tramit
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se acoge, sin costas, el recurso el recurso de protección deducido en favor de Fray de Jesús Escobar, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, sólo en cuanto el Servicio deberá emitir pronunciamiento definitivo en lo que a su respecto corresponde, dentro del plazo de noventa días contados desde que la sentencia se encuentre ejecutoriada. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°5480-2024 Protección
Texto Completo (Preview)
San Miguel, tres de enero de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que el abogado Pablo Peñaloza Parra, deduce recurso de protección en favor de Fray de Jesús Escobar, de nacionalidad venezolana, con domicilio en Briones Luco 212, La Cisterna, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión de pronunciamiento de su solicitud de nacionalización. Indica que el recu
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