1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

MARTÍNEZ/FISCO DE CHILE (MINISTERIO DE SALUD)

Rol

Fecha

3 de enero de 2025

Materia

REAJUSTES E INTERESES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Por sentencia dictada con fecha diez de julio de dos mil veinticuatro, en causa RIT T-1791-2022, seguida ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se resolvió rechazar la acción de tutela de derechos fundamentales deducida por don Sebastián Eduardo Martínez Salinas en contra del Fisco de Chile. Contra dicho fallo recurrió la parte denunciante por la causal del artículo 477 del Código del Trabajo. En subsidio, por la causal del artículo 478 letra b) del mismo cuerpo legal. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en audiencia, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. Y

Fundamentos

considerando: Primero: Que el demandante deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva, invocando como causal principal la establecida en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, cuando en la tramitación del procedimiento o en la dictación de la sentencia definitiva se hubieren infringido sustancialmente derechos o garantías constitucionales o aquélla se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Argumenta que la sentencia impugnada realizó una interpretación errada del artículo 2 inciso 4 del Código del Trabajo en relación a la garantía constitucional del artículo 19 N° 1 y N° 2 de la Constitución Política de la República, al ampliar su contenido, requisitos y finalidad. Sostiene que el tribunal a quo interpretó y aplicó erróneamente el significado de acoso laboral, haciendo una hermenéutica contraria a los principios del derecho laboral y protección del trabajador, desconociendo que durante el juicio se demostró el trato discriminatorio y hostil en contra del demandante, por haber sido acusado de portar un supuesto moledor de marihuana, siendo tratado como un delincuente. Añade que, si bien reconoció consumir la mencionada droga fuera de las instalaciones de la Fuerza Aérea y en un evento privado, se le acusó realizarlo dentro de dicho lugar, lo que fue desacreditado. Asimismo, indica que la Policía de Investigaciones descartó que el molinero contuviera algún resto de droga, por lo que no se acreditó la comisión del hecho ilícito, no debiendo haber sido el actor investigado, ni sancionado. Afirma que se vulneraron los artículos 1, 8 y 5 inciso 2 de la Convención Americana de Derechos Humanos, así como el artículo 19 N° 3 inciso séptimo de la Constitución Política de la República, al no valorar correctamente la prueba rendida que demostraba el acoso y discriminación laboral, con actos de persecución y una investigación administrativa sesgada. Expresa que la infracción de ley denunciada influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, ya que de haberse aplicado correctamente las normas infringidas, la sentencia habría acogido la denuncia de tutela por vulneración de derechos fundamentales. Como petición concreta, solicita que se anule el

Fallo

fallo recurrió la parte denunciante por la causal del artículo 477 del Código del Trabajo. En subsidio, por la causal del artículo 478 letra b) del mismo cuerpo legal. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en audiencia, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. Y considerando: Primero: Que el demandante deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva, invocando como causal principal la establecida en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, cuando en la tramitación del procedimiento o en la dictación de la sentencia definitiva se hubieren infringido sustancialmente derechos o garantías constitucionales o aquélla se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Argumenta que la sentencia impugnada realizó una interpretación errada del artículo 2 inciso 4 del Código del Trabajo en relación a la garantía constitucional del artículo 19 N° 1 y N° 2 de la Constitución Política de la República, al ampliar su contenido, requisitos y finalidad. Sostiene que el tribunal a quo interpretó y aplicó erróneamente el significado de acoso laboral, haciendo una hermenéutica contraria a los principios del derecho laboral y protección del trabajador, desconociendo que durante el juicio se demostró el trato discriminatorio y hostil en contra del demandante, por haber sido acusado de portar un supuesto moledor de marihuana, siendo tratado como un delincuente. Añade que, si b

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Santiago, tres de enero de dos mil veinticinco. Vistos: Por sentencia dictada con fecha diez de julio de dos mil veinticuatro, en causa RIT T-1791-2022, seguida ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se resolvió rechazar la acción de tutela de derechos fundamentales deducida por don Sebastián Eduardo Martínez Salinas en contra del Fisco de Chile. Contra dicho fallo recurrió la

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