CISTERNA/UTAL
Rol
Fecha
3 de enero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de protección que dio lugar a la formación de estos autos, es del tenor siguiente: “JOSE LUIS CISTERNA FAURE, Abogado, Cédula Nacional de Identidad N°14.489.263-1, domiciliado para estos efectos en Villota 133, Curicó, a SS. Iltma.,respetuosamente digo: Que, por este acto, y estando dentro del plazo legal establecido, vengo en recurrir de Protección en favor de don José Manuel Gaete Martínez, Cédula Nacional de Identidad N° 14.618.250-K y en contra de don Carlos Torres Fuchslocher, en su calidad de Rector de la Universidad de Talca, domiciliado para estos efectos en calle 2 Norte, 685, Talca y en contra de la misma Universidad De Talca, Rut N° 70.885.500-6, mismo domicilio, por haber incurrido en un acto arbitrario e ilegal que priva y perturba el legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidos en los artículos 19 N°2, y 19 N°24 de la Constitución Política de la República de Chile respecto de don José Manuel Gaete Martínez, conforme a los antecedentes de hecho y derecho que a continuación expongo: I. ANTECEDENTES DE HECHO 1. Don José Manuel Gaete Martínez asumió funciones en la Escuela de Graduados de la Universidad de Talca el 5 de noviembre de 2018. El nombramiento antes indicado correspondió al de Profesional, jornada de 44 horas, modalidad contrata. 2. La relación de servicio se desarrolló de forma interrumpida desde esa fecha (5 de noviembre de 2018), siendo renovada su contrata por medio de las Resoluciones exentas N°1450/2019, N°2133/2019, N°1419/2020, N°408/2021, N°3156/2022, N°8826/2022 y N°5288/2024, todas de la Universidad de Talca, de tal forma que el vínculo con la Universidad se mantuvo ininterrumpido por más de 5 años y 6 meses. 3. Cabe hacer presente que al momento de la contratación original (5 de noviembre de 2018) la unidad Escuela de Graduados, Unidad de Gestión de Alumnos, la que estaba integrada, además, por la Ingeniera Agrónomo, doña Pabla Rebolledo, por lo que al incorporarse el señor Gaete Martínez, la unidad quedó conformada por dos profesionales. 4. Que, por Resolución Universitaria 1219/2020, se modifica la estructura orgánica y en lo particular establece que la Escuela de Graduados tiene las siguientes unidades: - Unidad de evaluación y calidad del postgrado - Unidad de gestión curricular de postgrado - Unidas de gestión de alumnos y graduados - Unidad de formación continua Por medio de la Resolución Universitaria 1723/2020 se cambia la denominación de la “Escuela de Graduados”, por la de “Dirección de Postgrado”. 5. Que, desde diciembre de 2020, y ante una prolongada licencia de doña Pabla Rebolledo, las funciones que antes recaían en la Sra. Rebolledo, fueron absorbidas por la “Unidad de Gestión de Estudiantes y Graduados”, a cargo del señor Gaete Martínez. Que, por lo anterior, el señor Gaete Martínez tuvo que realizar jornadas que totalizaban semanalmente cerca de 70 horas, dado que debía cubrir las funciones de la Señora Rebolledo, quien a la postre dejó
Fallo
fallo la Excma Corte Suprema ha señalado que: “Décimo: Que, asentado el primer aspecto, vinculado al ejercicio de la facultad de no renovar y poner término anticipado a la vinculación a través de contratas anuales, resulta imperioso para esta Corte hacer una clara distinción entre aquellas relaciones que han tenido una extensión temporal mayor en el tiempo, toda vez que, a dichas personas, según la jurisprudencia judicial y administrativa, se encuentran protegidas por el principio de confianza legítima. En efecto, el referido principio, aplicado en materia administrativa, busca proteger a los funcionarios de los cambios intempestivos en las decisiones de la Administración, entregando estabilidad a los servidores públicos, impidiendo que a través de aquellos se lesiones derechos. En esta materia, se ha resuelto que tanto la decisión de poner término anticipado a una contrata, como la no renovación de la misma, respecto de personas que se han vinculado con la Administración por un determinado número de años, violenta el principio de la confianza legítima del funcionario que alberga la justa expectativa de terminar el período cubierto por su designación y a ser recontratado para el año siguiente, la que, en todo caso, se configura a juicio de ambas sedes, cuando concurre, como se adelantó, un elemento temporal estabilizador, esto es, que se hubieran producido renovaciones sucesivas. Así, es la determinación del elemento temporal el que cobra relevancia, en tanto es aquél el q
Texto Completo (Preview)
Talca, tres de enero de dos mil veinticinco. VISTO Y CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de protección que dio lugar a la formación de estos autos, es del tenor siguiente: “JOSE LUIS CISTERNA FAURE, Abogado, Cédula Nacional de Identidad N°14.489.263-1, domiciliado para estos efectos en Villota 133, Curicó, a SS. Iltma.,respetuosamente digo: Que, por este acto, y estando dentro del plazo legal e
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica