GUZMÁN/COMERCIAL K2 SPA.
Rol
Fecha
3 de enero de 2025
Materia
PRESTACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Por sentencia de veintidós de noviembre de dos mil veintitrés, dictada por el Juzgado de Letras de Colina, en los autos RIT M-292-2023, se resolvió acoger la demanda de despido injustificado y nulo, así como de cobro de prestaciones, sin costas. Contra este fallo, la parte demandada interpone recurso de nulidad invocando la causal principal del artículo 477 del Código del Trabajo en relación con los artículos 162 y 454 N° 1, y, en subsidio, la causal del artículo 478 letra b) del mismo código. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegó sólo el abogado recurrente.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que en cuanto a la causal principal del artículo 477 del Código del Trabajo en relación con los artículos 162 y 454 N° 1 del signado cuerpo normativo. Sostiene que la sentencia incurrió en una contravención formal de la ley al aplicar incorrectamente el estándar probatorio exigido para justificar el despido, ya que presentó evidencia suficiente para acreditar la reestructuración en que se encuentra la demandada, dentro de un proceso judicial de reorganización concursal. Indica que lo anterior se plasma en el considerando séptimo de la sentencia, el que no tuvo por acreditada la necesidad de la empresa como causal de término de contrato laboral entre las partes. En cuanto a la forma en que la infracción ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, consigna que, de haber aplicado de forma correcta el artículo 454 N° 1 del Código del Trabajo del Código del Trabajo y demás normas mencionadas, no habría declarado la improcedencia del despido por necesidades de la empresa ni tampoco la nulidad del mismo. Segundo: Que, respecto a la segunda causal, denuncia la infracción de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, de acuerdo con el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, en relación con “el principio de la lógica entendiendo éste como el respeto a las normas del silogismo, constituida por la coherencia, derivación, identidad y contradicción.” Refiere que en la sentencia se condena a la demandada de forma contradictoria con el razonamiento que se contiene en el mismo
Fallo
fallo y las máximas de experiencia ya que tuvo por acreditado que la demandada se encuentra sujeta a un procedimiento judicial de reorganización concursal, desestimándose al efecto su relevancia. Sostiene que esta infracción tuvo influencia en lo dispositivo del fallo ya que, si se hubiere apreciado los instrumentos probatorios conforme el estándar de los principios señalados, claramente se habría establecido que se encuentran plenamente acreditados los motivos y hechos que fundan la causal invocada, esto es, las necesidades de la empresa, y que, habiendo sido probadas, el despido se encontraba plenamente justificado. Tercero: Que, finalmente, solicita que esta Corte de Apelaciones invalide la sentencia impugnada y de conformidad con el artículo 477 y 478 del Código del Trabajo dicte la sentencia de reemplazo que corresponde con arreglo a derecho y al mérito del proceso, declarando en dicha sentencia de reemplazo que rechaza la demanda subsidiaria de despido injustificado y cobro de prestaciones laborales y la demanda de nulidad de despido, con costas. Cuarto: Que el recurso de nulidad laboral tiene por objeto, según sea la causal invocada, asegurar el respeto a las garantías y derechos fundamentales, o bien, conseguir sentencias ajustadas a la ley, como se desprende de los artículos 477 y 478 del Código del Trabajo, todo lo cual evidencia su carácter extraordinario que se manifiesta por la excepcionalidad de los presupuestos que configuran cada una de las referidas causal
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Santiago, tres de enero de dos mil veinticinco. Vistos: Por sentencia de veintidós de noviembre de dos mil veintitrés, dictada por el Juzgado de Letras de Colina, en los autos RIT M-292-2023, se resolvió acoger la demanda de despido injustificado y nulo, así como de cobro de prestaciones, sin costas. Contra este fallo, la parte demandada interpone recurso de nulidad invocando la causal principal
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