2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

ESCALONA/ORMEÑO

Rol

Fecha

3 de enero de 2025

Materia

DESPIDO INJUSTIFICADO

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Por sentencia de veinte de noviembre de dos mil veintitrés, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT M-3528-2023, se resolvió rechazar la demanda de declaración de relación laboral, despido injustificado, nulidad de despido y cobro de prestaciones, sin costas. Contra este fallo, la parte demandante interpone recurso de nulidad invocando la causal principal del artículo 477 del Código del Trabajo, infracción de garantías fundamentales en relación al derecho debido proceso del artículo 19 N° 3 de la Constitución Política de la República, en su faz de derecho a un juez imparcial. En segundo lugar, invoca la causal subsidiaria del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, en relación con el artículo 459 N° 4 del mismo cuerpo legal. Asimismo, en subsidio de las anteriores, se alega una tercera causal, la del artículo 478 letra e) en relación con el artículo 459 N° 2 del mismo código toda vez que el juez habría otorgado en la sentencia más de lo pedido por la demandada, ya que no existió contestación de la demanda, sin perjuicio de lo que el juez tuvo por contestada ésta, por lo que a su juicio se infringe, el principio de congruencia, incurriendo la sentencia en ultrapetita. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegó el abogado de la parte recurrente.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, en cuanto a la primera causal, denuncia durante el comparendo que el juez de instancia le llamó la atención al abogado de la demandante de forma alterada y gritando, denostándolo públicamente, infringiendo la probidad y los valores que promueve el Poder Judicial, lo que, a su juicio refleja una falta de imparcialidad por parte de éste. En cuanto a la forma en que la infracción ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, consigna que, si el juez hubiese mantenido su imparcialidad hubiera dado reconocimiento a los actos judiciales contenidos en la carpeta, por lo que se habría acogido la acción de tutela laboral o en subsidio, el despido injustificado en todas sus partes. Segundo: Que, respecto de la segunda causal interpuesta de forma subsidiaria, sitúa la infracción en el considerando sexto de la sentencia, denunciando la falta de valoración de las declaraciones de testigos, de la prueba documental incorporada por la demandante, así como de la falta de exhibición del proyecto de contrato de trabajo que la demandada señaló que existió, entre otros documentos solicitados a exhibir por la actora. Agrega que lo anterior ha tenido influencia sustancial en lo dispositivo del fallo, toda vez que la prueba que alega no fue valorada de manera idónea y suficiente a fin de acreditar la existencia de la relación laboral y la declaración de despido indebido. Tercero: Que, en cuanto a la tercera causal, deducida de forma subsidiaria a las anteriores, señala que la sentencia concedió más de lo pedido por la demandada, ya que no existió contestación de la demanda, por lo que la demandada solicitó de forma expresa que se tuviera por evacuada en rebeldía. Agrega que, pese a lo anterior el juez la tuvo por contestada, por lo que a su juicio se infringe, el principio de congruencia, incurriendo la sentencia en ultrapetita. Cuarto: Que, finalmente, solicita que esta Corte de Apelaciones “acoja la demanda interpuesta en todas sus partes, declarando nula la sentencia recurrida, y acto continuo y sin nueva vista dicte la correspondiente sentencia de reemplazo que rechaza la demanda, con expresa condena en costas.” Quinto: Que, el recurso de nulidad laboral tiene por objeto, según sea la causal invocada, asegurar el respeto a las garantías y derechos fundamentales, o bien, conseguir sentencias ajustadas a la ley, como se desprende de los artículos 477 y 478 del Código del Trabajo, todo lo cual evidencia su carácter extraordinario que se manifiesta por la excepcionalidad de los presupuestos que configuran cada una de las referidas causales en atención al fin perseguido por ellas, situación que igualmente determina un ámbito restringido de revisión por parte de los tribunales superiores y que, como contrapartida, impone al recurrente la obligación de precisar con rigurosidad los fundamentos de aquellas que invoca, como, asimismo, de las peticiones que efectúa. Igualmente, cabe tener presente que el recurso de nulidad no constitu

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Santiago, tres de enero de dos mil veinticinco. Vistos: Por sentencia de veinte de noviembre de dos mil veintitrés, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT M-3528-2023, se resolvió rechazar la demanda de declaración de relación laboral, despido injustificado, nulidad de despido y cobro de prestaciones, sin costas. Contra este fallo, la parte demandante

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