CORREA/ACCIONA AIRPORT SERVICES CHILE SPA
Rol
Fecha
3 de enero de 2025
Materia
REAJUSTES E INTERESES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Por sentencia dictada con fecha siete de diciembre de dos mil veintitrés, en causa RIT M-4136-2023, seguida ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se resolvió acoger la demanda interpuesta por doña Marcela Correa Cornejo en contra de Acciona Airport Services S.A., declarando injustificado el despido y condenando a la demandada al pago de indemnización sustitutiva de aviso previo por $755.401, feriado proporcional por $206.666, más costas del juicio por $800.000. Contra dicho fallo recurrió la parte demandada por la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en audiencia, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. Y
Fundamentos
considerando: Primero: Que la parte demandada recurre de nulidad invocando la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, sosteniendo que la sentenciadora infringió las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica al concluir que el despido fue injustificado. Argumenta que el tribunal no consideró la totalidad de los antecedentes probatorios ni analizó correctamente la gravedad, precisión y concordancia de los medios de prueba incorporados. Específicamente señala que: a) No se valoró adecuadamente que la demandante reconoció haber abierto la puerta trasera del avión que resultó dañada, siendo este un hecho objetivo y asentado, lo que incluso fue ratificado por los testigos Cristian Pulgar Valenzuela y Camila Muñoz Cáceres. En tal sentido, indicó que sentenciadora erró al considerar que el daño era menor, omitiendo que en la actividad aeronáutica todo el que se produjere es grave pues puede configurar accidentes catastróficos. b) El tribunal al analizar la carta de despido, estimó que no podía considerar las faltas anteriores de la actora pues ya había sido sancionada por ellas, hechos que no fueron invocados por las partes, sino que fueron mencionados a modo de contexto. c) No se analizó que la función esencial de la actora era supervisar la correcta realización de las funciones del equipo bajo su supervisión. Alega que dichos yerros, infringieron el principio de razón suficiente, pues de haberse respetado las normas sobre apreciación de la prueba, se habría concluido que el actuar descuidado y poco prolijo de la demandante, generó un evento que puso en riesgo la operación del vuelo que estaba bajo su supervisión. Refiere que, en cuanto a la influencia sustancial en lo dispositivo del fallo, la demandada sostiene que, de haberse efectuado un análisis completo de los elementos probatorios incorporados al proceso, se habría concluido que existían circunstancias que permiten entender por qué la actuación de la actora configura el incumplimiento grave invocado para poner término a la relación laboral. Pide, en definitiva, que se acoja el recurso, se invalide la sentencia y se dicte sentencia de reemplazo que rechace íntegramente la acción de despido injustificado. Segundo: Que el recurso de nulidad laboral tiene por objeto, según sea la causal invocada, asegurar el respeto a las garantías y derechos fundamentales, o bien, conseguir sentencias ajustadas a la ley, como se desprende de los artículos 477 y 478 del Código del Trabajo, todo lo cual evidencia su carácter extraordinario que se manifiesta por la excepcionalidad de los presupuestos que configuran cada una de las referidas causales en atención al fin perseguido por ellas, situación que igualmente determina un ámbito restringido de revisión por parte de los tribunales superiores y que, como contrapartida, impone al recurrente la obligación de precisar con rigurosidad los fundamentos de aquellas que invoca, como, asimismo, de las peticiones q
Fallo
fallo recurrió la parte demandada por la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en audiencia, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. Y considerando: Primero: Que la parte demandada recurre de nulidad invocando la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, sosteniendo que la sentenciadora infringió las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica al concluir que el despido fue injustificado. Argumenta que el tribunal no consideró la totalidad de los antecedentes probatorios ni analizó correctamente la gravedad, precisión y concordancia de los medios de prueba incorporados. Específicamente señala que: a) No se valoró adecuadamente que la demandante reconoció haber abierto la puerta trasera del avión que resultó dañada, siendo este un hecho objetivo y asentado, lo que incluso fue ratificado por los testigos Cristian Pulgar Valenzuela y Camila Muñoz Cáceres. En tal sentido, indicó que sentenciadora erró al considerar que el daño era menor, omitiendo que en la actividad aeronáutica todo el que se produjere es grave pues puede configurar accidentes catastróficos. b) El tribunal al analizar la carta de despido, estimó que no podía considerar las faltas anteriores de la actora pues ya había sido sancionada por ellas, hechos que no fueron invocados por las partes, sino que fueron mencionados a modo de contexto. c) No se analizó que la
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Santiago, tres de enero de dos mil veinticinco. Vistos: Por sentencia dictada con fecha siete de diciembre de dos mil veintitrés, en causa RIT M-4136-2023, seguida ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se resolvió acoger la demanda interpuesta por doña Marcela Correa Cornejo en contra de Acciona Airport Services S.A., declarando injustificado el despido y condenando a la demand
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