JUNTA DE VECINOS LOMAS DE COLCHAGUA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ
Rol
Fecha
3 de enero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Con fecha 21 de agosto del año 2024, comparece la abogada Javiera Carolina Rojas Erazo, en representación de la “Junta de vecinos Lomas de Colchagua” y deduce acción de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de Santa Cruz, por el acto que estima arbitrario e ilegal, el cual vulneraría los derechos fundamentales contenidos en el artículo 19 N°1 que asegura a todas las personas el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica y en el artículo 19 N°8 que asegura a todas las personas el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, ambos de la Constitución Política de la República. Relata que la Junta de vecinos Lomas de Colchagua tomó conocimiento con fecha 6 de agosto del año 2024 que la Ilustre Municipalidad de Santa Cruz tiene la intención de instalar los días 17, 18, 19 y 20 de septiembre de 2024, fondas populares con ocasión de las fiestas patrias, muy cercanos a la Villa donde habitan. Es del caso que estas fondas populares se ubicarán en la media luna de la Comuna de Santa Cruz, lugar que se encuentra ubicado directamente en la entrada de la villa. Menciona que, estas fondas populares, no se encuentran con los permisos sanitarios debidos, existe venta de alcohol, situación que provoca que muchas personas hagan ingreso a la villa, orinando en los jardines de las distintas casas, entrando a robar, haciendo destrozos, consumiendo drogas, durmiendo en las plazas, gritando y provocando escándalos y riñas, botando basura a la calle entre otros, sin mencionar la constante contaminación acústica y lumínica que se genera en dichas fechas. Agrega que esta situación es reiterativa a lo largo de los años, por lo que provoca, incomodidad, temor y molestias en los vecinos que viven en la villa Lomas de Colchagua. Señala, que dentro de la Villa, residen personas con diversas patologías base como diabetes mellitus, hipertensión arterial, arritmias cardiacas, trastorno de espectro autista, pacientes electrodependientes, con movilidad
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección, se resuelve que se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido por la Junta de vecinos Lomas de Colchagua en contra de la Ilustre Municipalidad de Santa Cruz. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Ingreso Corte 2133-2024 Protección. Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos para ser anonimizada, de acuerdo a lo dispuesto en el Acta 44-2020 de la Excma. Corte Suprema.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua. Rancagua, tres de enero de dos mil veinticinco. Vistos: Con fecha 21 de agosto del año 2024, comparece la abogada Javiera Carolina Rojas Erazo, en representación de la “Junta de vecinos Lomas de Colchagua” y deduce acción de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de Santa Cruz, por el acto que estima arbitrario e ilegal, el cual vulneraría los derechos fundamentales c
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