ROJAS/POQUIOMA
Rol
Fecha
3 de enero de 2025
Materia
NULIDAD DEL DESPIDO
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: Por sentencia dictada con fecha dieciocho de diciembre de dos mil veintitrés, en causa RIT M-3318-2023, seguida ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se resolvió acoger parcialmente la demanda interpuesta por doña Griselys Yennimar Rojas Quiche en contra de don Richard Omar Poquioma Valqui, declarando la existencia de relación laboral entre las partes entre el 4 de marzo de 2022 y el 31 de marzo de 2023, declarando injustificado el despido y ordenando el pago de feriado anual 2022-2023 por $315.000 y feriado proporcional por $23.612, rechazando la demanda en todo lo demás. Contra dicho fallo recurrió la parte demandante por la causal del artículo 477 del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en audiencia, oportunidad en que alegó sólo el abogado de la parte recurrente. Y
Fundamentos
considerando: Primero: Que la parte demandante recurre de nulidad fundado en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, infracción de ley que influye en lo dispositivo del fallo, denunciando la infracción de los incisos 5° y 7° del artículo 162 del mismo cuerpo legal. Sostiene que la sentencia, no obstante haber establecido como hechos de la causa la existencia de contrato de trabajo entre las partes y que el demandado no pagó las cotizaciones de la demandante, rechazó la acción de nulidad del despido porque no hubo retención de fondos por parte del empleador, en circunstancias que las normas citadas de ninguna manera establecen como requisito para aplicar la sanción de nulidad del despido el que el empleador haya o no retenido fondos del trabajador destinados a pagar las cotizaciones. Argumenta que para la aplicación de la sanción en cuestión solo basta que el empleador no haya pagado las cotizaciones de seguridad social al momento del despido, siendo irrelevante si hubo o no retención de fondos. Agrega que también resulta irrelevante la situación migratoria irregular de la trabajadora, por cuanto el artículo 14 de la Ley N° 21.325 asegura a las personas migrantes igualdad de derechos laborales, independiente de su situación migratoria. Expresa que la infracción denunciada habría influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, por cuanto, de no haber mediado, se habría acogido la acción de nulidad del despido y ordenado el correspondiente pago de cotizaciones y remuneraciones que dan derecho las normas infringidas, solicitando específicamente que se declare que el despido no ha producido el efecto de poner término al contrato de trabajo y que el demandado debe pagar las cotizaciones adeudadas por todo el período trabajado, más las remuneraciones y prestaciones que se devenguen hasta el entero pago de las cotizaciones. Pide, en definitiva, se acoja el presente recurso, se anule el
Fallo
fallo recurrió la parte demandante por la causal del artículo 477 del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en audiencia, oportunidad en que alegó sólo el abogado de la parte recurrente. Y considerando: Primero: Que la parte demandante recurre de nulidad fundado en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, infracción de ley que influye en lo dispositivo del fallo, denunciando la infracción de los incisos 5° y 7° del artículo 162 del mismo cuerpo legal. Sostiene que la sentencia, no obstante haber establecido como hechos de la causa la existencia de contrato de trabajo entre las partes y que el demandado no pagó las cotizaciones de la demandante, rechazó la acción de nulidad del despido porque no hubo retención de fondos por parte del empleador, en circunstancias que las normas citadas de ninguna manera establecen como requisito para aplicar la sanción de nulidad del despido el que el empleador haya o no retenido fondos del trabajador destinados a pagar las cotizaciones. Argumenta que para la aplicación de la sanción en cuestión solo basta que el empleador no haya pagado las cotizaciones de seguridad social al momento del despido, siendo irrelevante si hubo o no retención de fondos. Agrega que también resulta irrelevante la situación migratoria irregular de la trabajadora, por cuanto el artículo 14 de la Ley N° 21.325 asegura a las personas migrantes igualdad de derechos laborales, independiente de su situación
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Santiago, tres de enero de dos mil veinticinco. Vistos: Por sentencia dictada con fecha dieciocho de diciembre de dos mil veintitrés, en causa RIT M-3318-2023, seguida ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se resolvió acoger parcialmente la demanda interpuesta por doña Griselys Yennimar Rojas Quiche en contra de don Richard Omar Poquioma Valqui, declarando la existencia de rela
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