2º JUZGADO DE LETRAS EN LO CIVIL DE ANTOFAGASTA

QUIJADA/ZEPEDA

Rol

Fecha

3 de enero de 2025

Materia

SENTENCIA PENAL CONDENATORIA

Resultado

ACOGE EXCP/OMITE PRONUNC

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Hechos

VISTOS: Que mediante presentación de fecha 28 de agosto de 2024 corriente a folio 6 de estos autos, la demandada y recurrente opuso en esta instancia excepción de prescripción a la acción de indemnización de perjuicios que dio origen a estos autos, sin perjuicio de haber opuesto también dicha excepción al alzarse en apelación en contra de la sentencia definitiva de fecha diecisiete de julio de dos mil veinticuatro, emanada del Segundo Juzgado de Letras en lo Civil de esta ciudad, que acogió la demanda de la actora Jéssica Celeste Quijada Cárdenas, condenando a la demandada Linda María Zepeda González al pago de las sumas de $43.850.000 por concepto de daño emergente y $4.000.000 por daño moral, sin costas. Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la parte demandada ha opuesto excepción de prescripción de la acción civil en esta instancia. SEGUNDO: Que, por sentencia definitiva de fecha diecisiete de julio de dos mil veinticuatro, se acogió, sin costas, la demanda de indemnización de perjuicios interpuesta por don Carlos Cabezas Cabezas, abogado, en representación de Jéssica Celeste Quijada Cárdenas, sólo en cuanto se condena a la demandada Linda Zepeda González a pagar a la demandante la suma de $43.850.000.- (cuarenta y tres millones ochocientos cincuenta mil pesos) por concepto de daño emergente, y la suma de $4.000.000.- (cuatro millones de pesos) por concepto de daño moral. En contra de la citada resolución, la demandada interpuso recurso de apelación, a fin de que el tribunal de alzada la revoque, con costas de la causa y del recurso, declarando que la acción civil interpuesta en contra de doña Linda Zepeda González, y que emana de los hechos acaecidos entre el 30 de agosto de 2016 y 30 de mayo de 2017, está prescrita, acogiéndose la excepción de prescripción extintiva de la acción civil proveniente del delito de estafa, opuesta en esta instancia; y, en subsidio, que se rechace la demanda en lo que respecta al daño moral por no haber sido acreditados de forma alguna los hechos indiciarios que darían lugar a la apreciación prudencial de un monto por parte del sentenciador. TERCERO: Que la recurrente señala en primer término, que estuvo en rebeldía durante la tramitación de la causa en primera instancia, lo que procesalmente produce el efecto jurídico de negación expresa de todos los hechos expuestos en el libelo. Reconoce como efectivo que la demandada resultó condenada en la causa RIT 10.036-2017 del Juzgado de Garantía de Antofagasta -en audiencia de juicio simplificado- a la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo por delito de estafa, que cumplió -vía pena sustitutiva de firma mensual en el CRS– a través de remisión condicional de la pena por un año, mediante sentencia de fecha 16 de septiembre de 2021. Señala que los hechos de dicha causa se remontan al año 2016 y se extienden desde el 30 de agosto de 2016 al 28 de abril de 2017, lapso en el cual la demandante habría depositado a su representada la suma de $43.850.000 mediante 30 trasferencias distintas, documentos que se encuentran acompañados en autos.

Fallo

Por lo expuesto, indica, han transcurrido ya más de 7 años, a la fecha, contados desde la última transferencia. Agrega que la querella por delito de estafa data del 23 de agosto de 2017, casi 7 años a la fecha y que en ningún otrosí la querellante hizo reserva expresa de la acción civil. Expone que el artículo 59 del Código Procesal Penal establece que: “La acción civil que tuviere por objeto únicamente la restitución de la cosa, deberá interponerse siempre durante el respectivo procedimiento penal, de conformidad a lo previsto en el artículo 189”, afirmando que así debió hacerse en lo que respecta a la suma de $43.850.000 correspondiente al daño emergente demandado; que el artículo 60 del mismo cuerpo legal establece la oportunidad para interponer la demanda civil, prescribiendo que “La demanda civil en el procedimiento penal deberá interponerse en la oportunidad prevista en el artículo 261, por escrito y cumpliendo con los requisitos exigidos por el artículo 254 del Código de Procedimiento Civil. La demanda civil del querellante deberá deducirse conjuntamente a su escrito de adhesión o acusación. La demanda civil deberá contener la indicación de los medios de prueba, en los mismos términos expresados en el artículo 259.”. Añade que el artículo 61 del mismo texto procesal establece: “Preparación de la demanda civil. Sin perjuicio de los dispuesto en el artículo anterior, con posterioridad a la formalización de la investigación la víctima podrá preparar la demanda civil so

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a tres de enero de dos mil veinticinco. VISTOS: Que mediante presentación de fecha 28 de agosto de 2024 corriente a folio 6 de estos autos, la demandada y recurrente opuso en esta instancia excepción de prescripción a la acción de indemnización de perjuicios que dio origen a estos autos, sin perjuicio de haber opuesto también dicha excepción al alzarse en apelación en contra de la se

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