2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

GUTIÉRREZ/JUMBO SUPERMERCADO ADMINISTRADORA LIMITADA

Rol

Fecha

3 de enero de 2025

Materia

ART. 19 Nº 4 CPR. VIDA PRIVADA Y HONRA

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Por sentencia dictada con fecha veinticinco de noviembre de dos mil veintitrés, en causa RIT T-412-2023, seguida ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se resolvió rechazar la denuncia de tutela de derechos fundamentales y acoger la demanda subsidiaria de despido injustificado interpuesta por Gonzalo Javier Gutiérrez Garrido en contra de Jumbo Supermercados Administradora Limitada, declarando injustificado el despido y condenando a la demandada al pago de indemnización sustitutiva del aviso previo por $302.266, indemnización por seis años de servicios por $1.813.596 y recargo legal del 80% por $1.450.877. Contra dicho fallo recurrió la parte demandada por la causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia se hubiere dictado con omisión de cualquiera de los requisitos establecidos en los artículos 459, 495 ó 501 inciso final, del signado cuerpo normativo. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en audiencia, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. Y

Fundamentos

considerando: Primero: Que la demandada interpuso recurso de nulidad fundado en la causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, por haberse dictado la sentencia con omisión del requisito establecido en el artículo 459 N° 4 del mismo cuerpo legal, denunciando un vicio de motivación fáctica al no haberse realizado el análisis de toda la prueba rendida. Fundamenta su recurso señalando que la sentenciadora incurrió en una motivación fáctica defectuosa al no valorar íntegramente la prueba rendida, específicamente: a) los videos de las cámaras de seguridad que mostraban al actor retirando la alarma del producto y ocultándolo; b) la declaración testimonial de Luis Eulufi Zabala respecto a la conducta del actor al ser consultado sobre el producto; c) el informe de investigación que daba cuenta de las declaraciones de las jefaturas sobre los hechos relativos al despido; d) el Reglamento Interno de Jumbo que impide sacar productos de la sala de venta de mercadería sin previa autorización del Jefe de Sección y del Administrador de Turno, lo que se ve complementando con las declaraciones de las jefaturas a través del Informe del Comité Paritario, en orden a esclarecer si existía un “ánimo de compra”. Expresa que dichos antecedentes no ponderados por el tribunal daban cuenta de la ausencia de un “comportamiento de cliente”. Sostiene que la falta de análisis integral de estas pruebas influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, por cuanto de haberse valorado correctamente dichos medios probatorios, se habría configurado la causal de despido por falta de probidad e incumplimiento grave de las obligaciones que establece el contrato, al acreditarse el ánimo de apropiación del producto por parte del trabajador. Pide, en definitiva, que se anule la sentencia y se dicte una de reemplazo que declare justificado el despido, rechazando la demanda en todas sus partes, con costas. Segundo: Que el recurso de nulidad laboral tiene por objeto, según sea la causal invocada, asegurar el respeto a las garantías y derechos fundamentales, o bien, conseguir sentencias ajustadas a la ley, como se desprende de los artículos 477 y 478 del Código del Trabajo, todo lo cual evidencia su carácter extraordinario que se manifiesta por la excepcionalidad de los presupuestos que configuran cada una de las referidas causales en atención al fin perseguido por ellas, situación que igualmente determina un ámbito restringido de revisión por parte de los tribunales superiores y que, como contrapartida, impone al recurrente la obligación de precisar con rigurosidad los fundamentos de aquellas que invoca, como, asimismo, de las peticiones que efectúa. Igualmente, cabe tener presente que el recurso de nulidad no constituye una instancia, de manera que estas sentenciadoras no pueden ni deben revisar los hechos que conforman el conflicto jurídico de que se trata, siendo la apreciación y establecimiento de éstos una facultad exclusiva y excluyente del juez que conoció del resp

Fallo

fallo recurrió la parte demandada por la causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia se hubiere dictado con omisión de cualquiera de los requisitos establecidos en los artículos 459, 495 ó 501 inciso final, del signado cuerpo normativo. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en audiencia, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. Y considerando: Primero: Que la demandada interpuso recurso de nulidad fundado en la causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, por haberse dictado la sentencia con omisión del requisito establecido en el artículo 459 N° 4 del mismo cuerpo legal, denunciando un vicio de motivación fáctica al no haberse realizado el análisis de toda la prueba rendida. Fundamenta su recurso señalando que la sentenciadora incurrió en una motivación fáctica defectuosa al no valorar íntegramente la prueba rendida, específicamente: a) los videos de las cámaras de seguridad que mostraban al actor retirando la alarma del producto y ocultándolo; b) la declaración testimonial de Luis Eulufi Zabala respecto a la conducta del actor al ser consultado sobre el producto; c) el informe de investigación que daba cuenta de las declaraciones de las jefaturas sobre los hechos relativos al despido; d) el Reglamento Interno de Jumbo que impide sacar productos de la sala de venta de mercadería sin previa autorización del Jefe de Sección y del Administrador de Turno, lo que se ve complementando

Texto Completo (Preview)

Santiago, tres de enero de dos mil veinticinco. Vistos: Por sentencia dictada con fecha veinticinco de noviembre de dos mil veintitrés, en causa RIT T-412-2023, seguida ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se resolvió rechazar la denuncia de tutela de derechos fundamentales y acoger la demanda subsidiaria de despido injustificado interpuesta por Gonzalo Javier Gutiérrez Garri

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