SIN INFORMACION

RODRIGO GUERRERO ROMAN CON JUEZ 2 JUZGADO DE LETRAS DE SAN FERNANDO

Rol

Fecha

3 de enero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1º Que, el recurso de hecho que motiva el conocimiento de esta Corte, se interpuso por el abogado Rodrigo Guerrero Román, en representación del demandado, en contra de la resolución de 3 de abril de 2024, dictada por el Juez don Guillermo Rodríguez Órdenes del 2° Juzgado de Letras de San Fernando, en causa RIT T-5-2020, caratulada “Osambela /González”, que declara improcedente el recurso de apelación presentado por la demandada en contra de la resolución de fecha de 27 de marzo de 2024. Señala el recurrente que con fecha 2 de abril de 2024, en el primer y segundo otrosí interpone recurso de apelación, primero en subsidio y luego directamente, en contra de la resolución de fecha 27 de marzo de 2024, que no da lugar a la solicitud de convalidación del despido efectuada por su parte con fecha 20 de marzo de 2024, rechazando ambas apelaciones, ya que el tribunal de primera instancia consideró que no era procedente dicho recurso en virtud del artículo 476 del Código del Trabajo. Agrega, que lo anterior, trae un grave perjuicio para los derechos de su representada sobre todo las garantías constitucionales del debido proceso e igualdad ante la ley, ya que el recurso de apelación es en contra de una resolución que rechaza la solicitud de convalidación del despido del artículo 162 del Código del Trabajo, situación legal muy importante para su representada en calidad de ex empleador, por todos los efectos legales que ello implica, principalmente convalidar el despido y que no se sigan devengando remuneraciones con posterioridad,

Fundamentos

considerando que la última liquidación es por el monto de $22.760.896, y que ésta contempla remuneraciones post despido, por lo que la posibilidad de discutir la convalidación de aquél en segunda instancia es un derecho intrínseco de la demandada, que es del todo procedente. Agrega, que el artículo 476° del Código del Trabajo dispone lo siguiente: “Sólo serán susceptibles de apelación las sentencias interlocutorias que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación, las que se pronuncien sobre medidas cautelares y las que fijen el monto de las liquidaciones o reliquidaciones de beneficios de seguridad social. Tratándose de medidas cautelares, la apelación de la resolución que la otorgue o que rechace su alzamiento, se concederá en el solo efecto devolutivo. De la misma manera se concederá la apelación de las resoluciones que fijen las liquidaciones o reliquidaciones de beneficios de seguridad social.” Indica que, la apelación es en contra de una resolución que rechaza la solicitud de convalidación del despido, siendo que en autos se acompañó el comprobante de pago de la institución previsional y el comprobante de envío de la carta certificada, y aquello está estrechamente relacionado con la resolución que contiene el monto de la liquidación, ya que al no dar lugar a la convalidación del despido, ello afectará el monto de la liquidación, y en consecuencia se seguirán acumulando remuneraciones post despido. Insiste en que la resolución en contra de la cual se recurre de apelación y que fue rechazada por el tribunal de primera instancia, tiene relación con el monto de la última liquidación practicada en autos, motivo por el cual se encuadra dentro de las hipótesis del artículo 476 del Código del Trabajo. Por lo señalado, solicita tener por interpuesto recurso de hecho contra la resolución de fecha 3 de abril de 2024, la cual no concede el recurso de apelación interpuesto por su parte el día 2 de dicho mes y año. 2° Que, con fecha 11 de abril de 2024, el Tribunal recurrido da cuenta que consta en autos y de lo relatado en el recurso, que ante ese tribunal, en materia laboral, se tramita la causa RIT T-5-2020, caratulados “OSAMBELA/GONZALEZ” mediante el procedimiento de tutela de garantías fundamentales. En el contexto de dicha tramitación, la sentencia definitiva fue dictada el día 16 de agosto de 2023 condenando a la demandada, entre otras prestaciones, al pago de las remuneraciones y las demás derivadas del contrato de trabajo, devengadas desde el despido y hasta su convalidación, al tenor de lo dispuesto en el artículo 162 del Código del Trabajo. Dicha sentencia fue impugnada mediante recurso de nulidad, el que fue rechazado, dictándose el cúmplase el día 8 de marzo de 2024, certificándose la ejecutoria de la sentencia definitiva el día 19 de marzo de 2024. El 20 de marzo de 2023, en el folio 77 del expediente virtual la parte demandada solicitó que se tuviera por convalidado el despido, acompañando un comprobante de pago de cotiza

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de hecho deducido en contra de la resolución de fecha tres de abril de dos mil veinticuatro dictada en la causa T-5-2020, por el Segundo Juzgado de Letras de San Fernando. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol Corte 183-2024 Laboral-Cobranza-Hecho. Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos para ser anonimizada, de acuerdo a lo dispuesto en el Acta 44-2020 de la Excma. Corte Suprema.

Texto Completo (Preview)

Rancagua, tres de enero de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: 1º Que, el recurso de hecho que motiva el conocimiento de esta Corte, se interpuso por el abogado Rodrigo Guerrero Román, en representación del demandado, en contra de la resolución de 3 de abril de 2024, dictada por el Juez don Guillermo Rodríguez Órdenes del 2° Juzgado de Letras de San Fernando, en causa RIT T-5-2020, c

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