JUZGADO DE GARANTIA DE LA SERENA

MP C/ DAMIAN DARIO GAETE ULLOA

Rol

Fecha

3 de enero de 2025

Materia

DESACATO ART. 240 CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL

Resultado

CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: Que, atendido el mérito de autos y lo expuesto por los intervinientes en audiencia, teniendo particularmente presente, en relación con las alegaciones relativas a la no concurrencia de la exigencia prevista en el literal a) del artículo 140 del Código Procesal Penal, que el argumento de la defensa relativo a la ausencia de dolo no puede tenerse como una circunstancia indubitada, en este estadio procesal, precisamente en atención a que el informe psiquiátrico respectivo aún se encuentra pendiente de realización, compartiéndose por ende en este acápite los fundamentos del tribunal de primera instancia. Por su parte, en lo relativo a la necesidad de cautela, se tendrá en particular consideración la condición del imputado, la existencia de causas anteriores y la especial protección que merece la víctima en atención a su edad, en virtud del mandato del artículo 9º de la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, circunstancias que permiten estimar la libertad del encartado como peligrosa para la seguridad del ofendido, no vislumbrándose medidas cautelares de menor intensidad que permitan satisfacer los fines del procedimiento, por lo que

Fallo

por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los 358, 360, 370, 458 y 464 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución de veintiséis de diciembre de veinticuatro, dictada por el Juzgado de Garantía de La Serena, que decretó la internacional provisional del imputado Damián Darío Gaete Ulloa, por constituir su libertad un peligro para la seguridad de la víctima. Con lo actuado, se levanta acta de lo obrado, la que es suscrita por el Tribunal, actuando como ministro de fe el relator señor Felipe Vilches Contreras. Devuélvase vía interconexión. Rol N°5-2025 Penal.-

Texto Completo (Preview)

La Serena, tres de enero de dos mil veinticinco.   Siendo las 09:49 horas, ante la Primera Sala de esta Corte de Apelaciones presidida por el Ministro titular señor Felipe Pulgar Bravo, e integrada por los Ministros suplentes señora Claudia Cárdenas Navarro y señor Carlos Jorquera Peñaloza, se lleva a efecto audiencia para la vista del recurso de apelación interpuesto por la defensa, en contra de

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