SIN INFORMACION

QUIÑONES/SECCION REMUNERACIONES POLICIA DE INVESTIGACIONES DE CHILE TOME

Rol

Fecha

3 de enero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que María de Los Ángeles Quiñones Andrade, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°26.622.119-3, y domiciliada para estos efectos en calle San Nicolas Nº 1278 comuna de San Miguel interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por su Director Nacional Luis Thayer Correa, domiciliados en calle San Antonio N°580 y en contra de la Policía de Investigaciones de Chile en razón de haber incurrido en una omisión ilegal que perturba la garantía fundamental del numeral 2 del artículo 19 de la Carta Fundamental, consistente en el retardo en el pronunciamiento respecto de la solicitud de nacionalización formulada el 10 de enero de 2024 lo que infringe lo dispuesto en los artículos 4, 7, 8, 14, 24 y 27 de la Ley N°19.880. Pide que se ordene a los recurridos resolver la solicitud planteada. Segundo: Que el Servicio Nacional de Migraciones, evacua informe y solicita el rechazo de la acción constitucional deducida por no existir acto u omisión de la autoridad que pueda ser calificado de arbitrario o ilegal y que atente en contra de alguna de las garantías consagradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Señala que la recurrente mantiene residencia definitiva en el país desde el 26 de enero de 2022; que el 10 de enero de 2024 solicitó carta de nacionalización, la que se encuentra en etapa “primer análisis” desde entonces. Explica que la carta de nacionalización es una gracia que se concede en razón del mérito de quien la solicita, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa vigente en la materia, los que detalla, además, es una atribución del Presidente de la República y el decreto de concesión de carta de nacionalización es firmado, por delegación, por el Ministro del Interior y Seguridad Pública, facultad que se encuentra consagrada en el N°4 del artículo 1° del Título IV de la Ley N°16.436 de 1966. Añade que en la trami

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido por María de Los Ángeles Quiñones Andrade en contra del Servicio Nacional de Migraciones y la Policía de Investigaciones de Chile. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Nº 4935-2024 Protección

Texto Completo (Preview)

San Miguel, tres de enero de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que María de Los Ángeles Quiñones Andrade, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°26.622.119-3, y domiciliada para estos efectos en calle San Nicolas Nº 1278 comuna de San Miguel interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por su Direc

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