DELARZE
Rol
Fecha
3 de enero de 2025
Materia
HONORARIOS, COBRO DE (EN JUICIO)
Resultado
RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Decisión de la sentencia recurrida. En lo que interesa a la presente causa, la sentencia recurrida acogió en todas sus partes la acción de cobro de honorarios deducida por la corredora de propiedades Delarze y Vallejos en contra de don Ricardo Alberto San Martín Troncoso y doña Aylin Vanessa Andrade Santibáñez. En virtud de aquella decisión, condenó a estos últimos al pago de la suma total de $11.582.000, más intereses, reajustes y costas. SEGUNDO: Recursos deducidos por la demandada. Contra la sentencia indicada el abogado don Gaspar Antonio Calderón del Solar, en representación de los demandados, don Ricardo Alberto San Martín Troncoso y doña Aylin Vanessa Andrade Santibáñez, deduce recurso de casación en la forma y, en subsidio, recurso de apelación. En lo que sigue se analizarán, sucesivamente, cada uno de ellos. I. Recurso de casación en la forma. TERCERO: Causal de casación en la forma deducida. La causal de casación en la forma deducida por la demandada es la que se contempla en el artículo 768, número 5, en relación con el artículo 170, número 4, ambos del Código de Procedimiento Civil, y con los números 6 y 7 del auto acordado de la Corte Suprema de 1920. El artículo 688, número 5, indica que el recurso de casación en la forma se puede fundar “En haber sido pronunciada con omisión de cualquiera de los requisitos enumerados en el artículo 170”. El artículo 170, número 4, por su parte, dispone que toda sentencia definitiva debe contener “Las consideraciones de hecho o de derecho que sirven de fundamento a la sentencia”. Los citados numerales del auto acordado de 1920, por último, expresan que la sentencia debe señalar con precisión los hechos que se encuentren justificados con arreglo a la ley. CUARTO: Justificación por el recurrente de la causal invocada. El recurrente funda la causal de invalidación deducida en que la sentencia no se habría pronunciado respecto de las excepciones, defensas y pruebas presentadas por la demandada. Al respecto, explica que la corredora de propiedades y ahora demandante suscribió un documento en nombre del comprador y ahora demandado. En particular se trató del “Acta de entrega conforme” que estaba en poder del notario. Esta Acta debía ser firmada por el comprador, pero fue firmada por el corredor sin tener autorización de este último. Como consecuencia de ello, el notario entregó el vale vista correspondiente al precio de la compraventa del inmueble al vendedor. Agrega que, por lo mismo, opuso la excepción de contrato no cumplido frente al corredor de propiedades. Concluye solicitando que esta Ilustrísima Corte anule la sentencia recurrida y dicte sentencia de reemplazo, rechazando íntegramente la demanda, con costas. QUINTO: Análisis de la causal de casación en la forma deducida. Para pronunciarse respecto de la causal de casación en la forma deducida por la parte recurrente conviene tener presente dos cosas. En primer lugar, que la sentencia recurrida cuenta con las consi
Fallo
Por estas consideraciones, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 170, 186 y siguientes, 686 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y demás normas pertinentes, SE RESUELVE: I. Que se RECHAZA el recurso de casación en la forma deducido por el abogado don Gaspar Antonio Calderón del Solar, en representación de los demandados don Ricardo Alberto San Martín Troncoso y doña Aylin Vanessa Andrade Santibáñez, en contra de la sentencia de fecha 19 de junio de 2023, pronunciada por el Segundo Juzgado de Letras en lo Civil de Temuco. II. Que SE CONFIRMA la sentencia apelada de fecha 19 de junio de 2023, pronunciada por el Segundo Juzgado de Letras en lo Civil de Temuco. Sentencia redactada por el abogado integrante don Luis Iván Díaz García. Regístrese. N°Civil-1182-2023. (csd)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, tres de enero de dos mil veinticinco. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Decisión de la sentencia recurrida. En lo que interesa a la presente causa, la sentencia recurrida acogió en todas sus partes la acción de cobro de honorarios deducida por la corredora de propiedades Delarze y Vallejos en contra de don Ricardo Alberto San Martín Troncoso y doña Aylin Vanessa Andrade Santi
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