JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE LONQUIMAY

SOCIEDAD PALMA E HIJOS S.A./CRISOSTO

Rol

Fecha

3 de enero de 2025

Materia

APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: En la causa rol N° 22.166-2023, caratulada “SOCIEDAD PALMA E HIJOS S.A. con CRISOSTO”, seguida ante el Juzgado de Policía Local de Lonquimay, se reproduce la sentencia apelada de fecha 20 de diciembre de 2023, con excepción de los números 7y 8 del

Fundamentos

considerando trigésimo segundo, de los párrafos segundo, tercero y cuarto del considerando trigésimo tercero, del considerando trigésimo cuarto, y de la expresión “será la suma de $4.505.392, suma que”, todo lo cual se elimina, y se tiene, en su lugar, y además, presente: PRIMERO: Decisión impugnada. La denunciada y demandada deduce recurso de apelación en contra de la sentencia indicada, la que en lo pertinente resolvió lo siguiente: “II. Que SE ACOGE, con costas, la querella infraccional presentada por don FERNANDO RENÉ CRISOSTO GARCÉS, a través de su abogado mandatario don Juan Andrés Barría morales en contra de PALMA E HIJOS SOCIEDAD ANÓNIMA, representada por don Oscar Muro Avilés, todos ya individualizados, condenándola como autora de la infracción denunciada, en su calidad de proveedora del servicio de suministro de combustible, al pago de una multa a beneficio municipal de cinco Unidades Tributarias Mensuales, equivalentes a esta fecha a la suma de $321.080”. “III. Que SE ACOGE, con costas, la demanda civil de indemnización de perjuicios deducida por el primer otrosí del escrito de fs. 1 por don FERNANDO RENÉ CRISOSTO GARCÉS, a través de su abogado mandatario don Juan Andrés Barría morales en contra de PALMA E HIJOS SOCIEDAD ANÓNIMA, representada por don Oscar Muro Avilés, todos ya individualizados, condenándola al pago de las siguientes prestaciones: 1. Por concepto de daño emergente: - $2.929.292, gastos de reparación - $226.100, por concepto de gastos de traslado de Lonquimay a Temuco en grúa. - $350.000 por concepto de arrendamiento. 2. $500.000 por concepto de daño moral. 3. $500.000 por concepto de desvalorización o depreciación”. SEGUNDO: Alegaciones y pretensiones de la recurrente. La parte recurrente apela en contra de la sentencia por diversas consideraciones que desarrolla. En esencia, solicita que se deje sin efecto la multa y las indemnizaciones otorgadas al actor. En subsidio, pide que aquella y estas sean rebajadas. En particular alega que el daño moral no ha sido acreditado por parte del demandante. Por lo mismo, no se debe otorgar tal rubro indemnizatorio a este último. La misma alegación formula respecto del daño emergente por desvalorización del vehículo y por arriendo de vehículo de reemplazo del automóvil afectado. TERCERO: Prueba de los daños. En opinión de esta Ilustrísima Corte, algunos daños han sido acreditados, pero otros no. En cuanto a los primeros, la demandante acreditó los gastos asociados a la contratación de una grúa para efectos de trasladar el vehículo dañado. Del mismo modo, aportó prueba suficiente para tener por acreditada la reparación efectuada al mismo automóvil. Por el contrario, no se aportó prueba por parte de la demandante para tener por justificado el daño moral que reclama. Lo mismo debe decirse del arriendo de vehículo de reemplazo del siniestrado. Al respecto la Corte destaca que solo se aportó un contrato de arriendo de vehículo, pero no se presentó un documento que acreditara el

Fallo

Por estas consideraciones, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1°, 3°, 12, 23, 24, 50, 50-A y 50-H de la Ley N° 19.496, y demás normas pertinentes, SE RESUELVE: Que SE REVOCA la sentencia pronunciada por el Juzgado de Policía Local de Lonquimay, de fecha 20 de diciembre de 2023, únicamente en cuanto otorgó indemnizaciones por daño moral, por daño emergente derivado del arriendo de vehículo y de la desvalorización, rubros respecto de los cuales no se otorgará indemnización alguna, CONFIRMÁNDOSE en lo demás. Sentencia redactada por el abogado integrante don Luis Iván Díaz García. Regístrese. N°Policia Local-44-2024. (csd)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, tres de enero de dos mil veinticinco. Vistos: En la causa rol N° 22.166-2023, caratulada “SOCIEDAD PALMA E HIJOS S.A. con CRISOSTO”, seguida ante el Juzgado de Policía Local de Lonquimay, se reproduce la sentencia apelada de fecha 20 de diciembre de 2023, con excepción de los números 7y 8 del considerando trigésimo segundo, de los párrafos segundo, tercero y cuarto del cons

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