JUZGADO DE GARANTIA DE COPIAPO

MP C/ ROSA GONZALES LAURA

Rol

Fecha

3 de enero de 2025

Materia

TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: Atendido el mérito del registro de audio, lo expuesto por los intervinientes, encontrándose justificado el presupuesto material establecido en las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal y, en cuanto a la necesidad de cautela, resultando suficiente para asegurar los fines del procedimiento otras cautelares personales y visto además lo dispuesto en los artículos 122, 149, 358 y 370 letra b) del citado cuerpo legal, SE CONFIRMAN las resoluciones apeladas, dictadas en audiencias de treinta y uno de diciembre de dos mil veinticuatro y de dos de enero de dos mil veinticinco, por el juez del Juzgado de Garantía de Copiapó, don Ubaldo Basoa Oviedo, que rechazó la petición de decretar la prisión preventiva de las imputadas Rosa Gonzales Laura y Maira Alejandra Espinoza Gonzalez, imponiéndoles las medidas cautelares de firma mensual ante el Ministerio Público y arraigo nacional, al tenor de lo regulado en las letras c) y d), respectivamente, del artículo 155 del Código Procesal Penal. Regístrese y devuélvase por la vía más expedita a objeto que se disponga la inmediata libertad de las imputadas, si no estuvieren privadas de ella por otros motivos. Acordado con el voto en contra de la fiscal judicial (s) señorita María José Hernández Soto, quien estuvo por revocar las resoluciones apeladas, teniendo para ello presente la cantidad y variedad de la droga incautada, la pena asignada por la ley al delito por el que formalizó el Ministerio Público y la circunstancia de haberse cometido el delito en grupo o pandilla. N°Penal-1-2025 y acumulada 3-2025.

Texto Completo (Preview)

Fecha: tres de enero de dos mil veinticinco Sala: Primera Rol Corte: Penal-1-2025 acum. Penal 3-2024 Ruc N°: 2401615271-0 Rit N°: O-8673-2024 Juzgado: Garantía de Copiapó. C.A. de Copiapó Ministros: ministra señora Aida Osses Herrera, ministro señor Pablo Krumm De Almozara y fiscal judicial (s) señorita María José Hernández Soto Relator: Walter Piñats Aliaga Abogada Asesora M.P.: Paula Chávez Nava

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