PULGAR ALONSO MANUEL SILVERIO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIÓN
Rol
Fecha
3 de enero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1, Diego Alonso Calderón Castillo, abogado, deduce acción de amparo en favor de Manuel Silverio Pulgar Alonso, de nacionalidad colombiana y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto que estima ilegal, consistente en la Resolución Exenta Nº37887 de 16 de octubre de 2024 que rechaza el recurso de reconsideración deducido en contra de la Resolución Exenta N°4100 de 7 de enero de 2019 y mantiene la medida de abandono del país en treinta días, lo que considera vulneratorio de su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Explica que el amparado es titular de residencia temporaria y el 3 de enero de 2018 a través de Correos de Chile, solicitó su residencia definitiva ante el entonces Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, bajo el número de solicitud 17212/2018. Agrega que, mediante Resolución Exenta Nº4100 de 7 de enero de 2019 del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, se rechazó la solicitud de residencia definitiva del recurrente. Refiere que, el 10 de junio de 2019, el recurrente interpuso recurso de reconsideración ante la misma autoridad migratoria, en contra de la resolución que rechazó su solicitud de residencia definitiva. Sostiene que, mediante Oficio Ordinario Nº64.894 de 30 de julio de 2019 del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, le solicitaron acompañar certificado de viajes emitido por la Policía de Investigaciones de Chile y certificado de antecedentes para fines especiales emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación. Añade que, el 31 de julio de 2019, el amparado envió dicha documentación por Correos de Chile. Sin embargo, habiendo transcurrido más de 2.323 días, esto es, 6 años, 4 meses y 11 días, desde efectuada la solicitud de residencia definitiva, ésta aún no era resuelta y totalmente
Fundamentos
motivos: 1. No existe causa legal para rechazar la solicitud de residencia definitiva del amparado; 2. Respecto de la pena impuesta en su país de origen, esta se encuentra prescrita y han transcurrido más de 10 años desde la fecha de la sentencia; 3. La resolución es desproporcionada en relación al arraigo laboral y familiar que mantiene el amparado en el país, además de no aplicar las consideraciones del artículo 129 de la Ley Nº21.325; 4. Respecto de la orden de abandono dispuesta en contra del amparado, tanto el artículo 67 del Decreto Ley N°1.094 de 1975 como el artículo 91 de la Ley N°21.325 establecen la facultad de otorgar una visa de residencia de vigencia restringida en reemplazo de la orden de abandono. Menciona que, la primera visa de residencia del amparado comenzó su vigencia el 3 de enero de 2017, viviendo y trabajando de manera regular en el país por casi 7 años. Aduce que, cuenta con contrato de trabajo indefinido de 12 de julio de 2023 como Trade Marketing para la empleadora Comercial Peumo Ltda. Añade que, el amparado vive en Chile con su cónyuge Yolima Tatiana Lancheros Cantillo, colombiana, cédula de identidad chilena para extranjeros número 25.409.307-6, y sus hijos en común, Manuel Francisco Pulgar Lancheros, colombiano, de 23 años de edad, cédula de identidad chilena para extranjeros número 25.685.739-1, Juan Pablo Pulgar Lancheros, colombiano, de 16 años de edad, cédula de identidad chilena para extranjeros número 25.685.773-1, y Alejandra Sofía Pulgar Lancheros, colombiana, de 15 años de edad, cédula de identidad chilena para extranjeros número 25.685.722-7. Destaca que, todo el grupo familiar reside en Chile con permiso de residencia definitiva, por lo cual estima que la resolución reclamada vulnera el principio de reunificación familiar. Concluye solicitando que se ordene dejar sin efecto la Resolución reclamada y se ordene resolver nuevamente el recurso de reconsideración conforme a derecho. A folio 6, el Servicio Nacional de Migraciones evacúa informe reconociendo la resolución reclamada y sus fundamentos. Señala que, analizado el recurso interpuesto por el extranjero y la documentación acompañada, esta resultó insuficiente para resolver el recurso, razón por la que mediante Oficio Ordinario N°23.864 de 9 de mayo de 2024 se le requirieron antecedentes adicionales. Refiere que, en virtud de los antecedentes tenidos a la vista y conforme a sus atribuciones, ha estimado procedente rechazar el recurso, dado que el interesado, aun cuando posee vínculos familiares con titulares de permisos de residencia en Chile, fue condenado por el delito de peculado por apropiación, a la pena de 48 meses de prisión, en su país de origen, encontrándose en la causal de rechazo de permiso de residencia, prevista en el artículo 88 N°1 de la Ley N°21.325 de Migración y Extranjería, en concordancia con el artículo 33 N°1 del mismo cuerpo legal, demostrando conductas que atentan contra bienes jurídicos protegidos por nuestra constitución y
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 y 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, se acoge, sin costas, la acción de amparo deducida a favor de Manuel Silverio Pulgar Alonso en contra del Servicio Nacional de Migraciones, quedando sin efecto la resolución reclamada y, en su lugar se ordena al Servicio dictar nueva resolución que resuelva el recurso de reconsideración dictando la resolución que en derecho corresponda, sin considerar la condena penal que tuvo en su país de origen el recurrente. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad N°Amparo-3268-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, tres de enero de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, Diego Alonso Calderón Castillo, abogado, deduce acción de amparo en favor de Manuel Silverio Pulgar Alonso, de nacionalidad colombiana y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto que estima ilegal, consistente en la Resolución Exenta Nº37887 de 16 de octubre de 2024 que rechaza el recurso de r
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica