NORMIL/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIÓN
Rol
Fecha
3 de enero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1, Emmanuel Bien-Aime, habilitado en derecho, deduce acción de amparo en favor de Roseline Normil, de nacionalidad haitiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto que estima ilegal, consistente en la Resolución Exenta N°24298292 de 18 de junio de 2024, que rechazó la solicitud de residencia definitiva de la amparada y dispone su abandono del país en el plazo de diez días, lo que vulneraría su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Explica que, ingresó a Chile vía aérea con intención de asentarse en el país y de inmediato realiza todos los trámites de regularización migratoria, comenzando a trabajar al poco tiempo. Arguye que, la amparada actualmente cuenta con arraigo familiar, compuesto por su hija E.R.V.R.N. de 2 años de edad. Refiere que, ingresó la solicitud de residencia definitiva con el N°59941525, proceso al que se dio término mediante la resolución reclamada. Explica que, entre los
Fundamentos
motivos para el rechazo, se señala que el solicitante no remite copia de la sanción por residir en el país con el permiso de residencia vencido, requisito exigido para otorgar el permiso de residencia definitiva, siendo pertinente rechazar su solicitud en conformidad al artículo 88 N°1 de la Ley N°21.325 de Migración y Extranjería. Señala que, el mismo día de la notificación previo rechazo, trató de realizar el pago de la sanción, sin embargo, este no pudo ser efectuado por el hecho de que no aparecía la opción habilitada en sistema para poder pagar la multa. Concluye solicitando que se deje sin efecto la resolución reclamada y se revoque la orden de abandono, habilitando el sistema de Tesorería General de la República para que la amparada pueda efectuar satisfactoriamente el pago en función de dar cumplimiento a lo prescrito por la sanción aplicada, pronunciándose sobre la situación migratoria de la amparada A folio 5, evacúa informe el Servicio Nacional de Migraciones, indicando que el 5 de enero de 2023 la amparada solicitó residencia definitiva mediante solicitud ID N° 59941525. Sostiene que su visa de residencia anterior a la postulación venció el 6 de junio de 2020, por lo que postuló encontrándose irregular en el territorio nacional. Menciona que la amparada no remitió la sanción por el artículo 107 solicitada por la autoridad, requisito exigido para otorgar el permiso de residencia definitiva, siendo pertinente rechazar su solicitud en conformidad al artículo 88 N°1 de la Ley N°21.325 de Migración y Extranjería. Agrega que, el 19 de febrero de 2024 mediante comunicación electrónica Folio N°53853993 informó a la persona extranjera que su solicitud se encontraba comprendida en la referida causal de rechazo y le otorgó un plazo de 10 días hábiles, contados desde la notificación, para realizar los descargos respecto de la causal invocada, debiendo acompañar todos los antecedentes que sirvan de sustento a sus aseveraciones, a través de la plataforma dispuesta para ello. Señala que, el comprobante de pago acompañado por la recurrente, corresponde al proceso sancionatorio de aplicación de una sanción pecuniaria, al encontrarse en la circunstancia prevista en el artículo 106 de la Ley de Migración y Extranjería, que no guarda relación con la sanción pecuniaria del artículo 107, relativa a su residencia irregular. Comenta que, de esta manera no fue posible desvirtuar los motivos que sustentan las razones invocadas por esta autoridad, siendo procedente el rechazo de la solicitud de residencia definitiva presentada. Añade que, mediante Resolución Exenta N°24298292 de 18 de junio de 2024 se rechazó la solicitud de residencia definitiva de la persona extranjera, disponiendo su abandono del país dentro del plazo de 10 días por no acompañar el pago de la sanción por residencia irregular a la fecha de dictación de la Resolución Exenta. Finalmente, pide que se rechace la acción. A folio 6, se ordena traer los autos en relación. Con lo relacionado y co
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 y 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, se acoge, sin costas, la acción de amparo deducida a favor de Roseline Normil en contra del Servicio Nacional de Migraciones, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N°24298292 de 18 de junio de 2024, y en su lugar, se ordena a la recurrida continuar con la tramitación de la solicitud de residencia definitiva de la actora, otorgándole un nuevo plazo no inferior a sesenta días hábiles para acompañar el comprobante de pago de la sanción por residencia irregular. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-3286-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, tres de enero de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, Emmanuel Bien-Aime, habilitado en derecho, deduce acción de amparo en favor de Roseline Normil, de nacionalidad haitiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto que estima ilegal, consistente en la Resolución Exenta N°24298292 de 18 de junio de 2024, que rechazó la solicitud de residencia d
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