ÁLVARO RUBÉN PARRA OLIVARES/DIRECCIÓN DE FINANZAS DE CARABINEROS (FONDO DE DESAHUCIO)
Rol
Fecha
3 de enero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Ha comparecido don Álvaro Rubén Parra Olivares, RUT N°14.530.144-0, domiciliado en calle Freire N°110, de Linares, en contra de la Dirección de Finanzas de Carabineros, domiciliada en calle Amunátegui N°519 de Santiago, fundado en el recurrido habría incurrido en un acto u omisión ilegal o arbitraria al no pagar oportunamente el desahucio a que tiene derecho; conforme a ello, solicitó que se le cancele el desahucio en un plazo no superior a 30 días. Mediante resolución de 5 de septiembre de 2024, se acogió a tramitación el recurso y se pidió informe a la recurrida, quien lo evacuó a folio 8, solicitando su rechazo, por las razones de hecho y de derecho que indica; procediendo a su vista el 19 de noviembre del mismo año.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, se expuso por el actor que se acogió a retiro y que solicitó el pago del desahucio que le correspondía en virtud de la toma de razón N°580 de 28 de junio de 2024, por la Contraloría General de la República. Hace presente que debido a que no fue informado por el Departamento de Finanzas de Carabineros, con fecha 29 de agosto de 2024 le envió un correo electrónico con la finalidad de que le entregara una fecha estimativa para la cancelación, recibiendo respuesta en primera instancia que el pago se realizaría el día “24.07.2024”, frente a ello y a que no se realizó dicho pago en su cuenta bancaria, reenvió dicho correo para esclarecer el hecho. Así, el 30 de agosto de 2024, se le indicó que la fecha sería el 24 de julio de 2025, sin entregar más información. Refiere que frente esta situación, se comunicó telefónicamente con la recurrida, respondiendo la misma fecha y sin dar antecedentes por la demora del pago. SEGUNDO: Que, la recurrida informó señalando que mediante Resolución Exenta N°580 de 28.06.2024, se concedió el retiro voluntario, en carácter de absoluto al Suboficial Mayor Alvaro Rubén Parra Olivares a contar 01.05.2024; consignando en la letra b) de la parte resolutiva del citado acto administrativo, que se otorgó por única vez la indemnización de desahucio, por un monto que asciende a la suma de $46.699.890. Posteriormente, a través del Oficio N°436 de 05.07.2024 del Departamento Pensiones P.4., dependiente de la Dirección de Gestión de Personas, se remite la resolución de pago del ex funcionario, la que fue recibida por la Sección Fondo Desahucio dependiente del Departamento Tesorería Institucional de la Dirección de Finanzas el día 17.07.2024. En cuanto al derecho aplicable al caso, indicó que el artículo 73 de la Ley N°18.961, previene, en lo pertinente, que los funcionarios de esa Institución policial que se retiren con derecho a pensión percibirán un desahucio consistente en el pago de un mes de la última remuneración sobre la cual hubiere realizado imposiciones al fondo de desahucio, por cada año o fracción igual o superior a seis meses de servicios efectivos válidos para este efecto, y hasta enterar 30 mensualidades. A su vez, el artículo 1° del Decreto N°311, de 1993, del Ministerio de Defensa Nacional, que aprueba el Reglamento de Indemnización de Desahucio para Carabineros de Chile, señala que el anotado desahucio es una indemnización en dinero de carácter personal, irrenunciable e inalienable compatible con la pensión de retiro o montepío. En lo relativo al procedimiento de pago de la señalada Indemnización de desahucio, se encuentra regulado en el Titulo VI, “Pago del Desahucio”, artículos 14 y 15, del citado Decreto N°311, estableciendo que “Las indemnizaciones de desahucio serán pagadas en base al orden de precedencia originado por la recepción de las citadas resoluciones y . Además, conforme a la disponibilidad de recursos que ingresan de conformidad al artículo 5” (SIC). De otro lado, expr
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Talca, tres de enero de dos mil veinticinco. VISTOS: Ha comparecido don Álvaro Rubén Parra Olivares, RUT N°14.530.144-0, domiciliado en calle Freire N°110, de Linares, en contra de la Dirección de Finanzas de Carabineros, domiciliada en calle Amunátegui N°519 de Santiago, fundado en el recurrido habría incurrido en un acto u omisión ilegal o arbitraria al no pagar oportunamente el desahucio a que
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