SIN INFORMACION

LUGO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

3 de enero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA/COMUNICAR.

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el 30 de diciembre de 2024, comparece Merdys Lugo Castillo, RUN N°26.599.469-5, domiciliada en Santa Fe Villa Belén Norte 2412, por medio del presente acto, viene en interponer acción constitucional de amparo en favor de JOSÉ MIGUEL ROSARIO LUGO, RUN N°26.599.520-9, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Señala que recurre de amparo en favor de su hijo, quien el 23 de diciembre de 2024, recibió Resolución Exenta N°24593377, que rechazó la solicitud de residencia definitiva y dispuso su abandono del país. Señala que el amparado hizo su ingreso a Chile, siendo menor de edad el 10 de noviembre de 2019, efectuando la recurrente solicitud de residencia definitiva de la que no tuvo respuesta sino al paso posterior de dos años. Siendo ya mayor de edad, asistió a la oficina de Migraciones, dónde lo hacen pagar una multa sin haber cometido ninguna falta, le otorgaron una visa temporal en calidad de titular. Actualmente al solicitar la definitiva, se le generó una multa, efectuando los descargos para justificar que no correspondía dicho pago, pues como lo indica la Nª147/2021 que se extendía la vida útil de la cédula y por esta razón el amparado de no hizo la solicitud antes de febrero. El incumplimiento de los pagos se debe a que el hijo del amparado, chileno, Sebastián Rosario, está diagnosticado con autismo, razón por la cual debe cancelar terapias, una alimentación especial y el amparado no ha podido tener un trabajo fijo por el tema de cumplir horario, ya que debe acudir a retirar de la escuela a su hijo con autismo cada vez que sea necesario, por lo que pide se le la oportunidad de reparar la falta cometida y se le permita continuar junto a su hijo en el país, ya sea con la visa definitiva o temporal. Agrega que no pudo realizar los trámites pues su clave única está bloqueada y el registro civil señala que es porque el carnet está vencido, el amparado también buscó ayuda en oficina provincial de asuntos migratorios. En fundamento de su petición, acompaña documentos a folio1. SEGUNDO: Que a folio 4 de estos antecedentes, Juan de Dios Cardemil Palacios, abogado, mandatario judicial del Servicio Nacional de Migraciones, viene en evacuar el informe requerido en estos autos, solicitando desde ya el rechazo del recurso de amparo intentado en todas sus partes, pues la acción interpuesta en contra de la autoridad que informa es improcedente. De este modo, desde ya se establece que no ha existido acto u omisión ilegal ni arbitrario por parte de esta autoridad que afecte en forma alguna sus garantías constitucionales, sino que la autoridad administrativa ha ceñido siempre su actuar a las facultades constitucionales, legales y reglamentarias que se le han conferido. Indica que consta que don JOSE MIGUEL ROSARIO LUGO, ciudadano nacional de Venezuela, ingresó al país con fecha 21 de noviembre de 2018, en calidad de turista, por el Aeropuerto Arturo Merino Benítez. Con posterioridad, el extranjero, solicitó con fecha 08

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 19 Nº7 y 21 de la Constitución Política de la República y en Auto Acordado de la Excma. Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de amparo, se resuelve que se RECHAZA el recurso de amparo interpuesto por Merlys Lugo Castillo en favor de JOSÉ MIGUEL ROSARIO LUGO en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES. Acordada con el voto en contra del abogado integrante Diego Palomo Vélez, quien estuvo por acoger la acción constitucional de amparo considerando únicamente que si bien la resolución que recoge la orden de abandono del país del amparado, estaría en principio ajustada a la legislación nacional interna, debe considerarse en el caso presente la particularidad de ser el amparado de un niño chileno que, además, está diagnosticado con autismo, cuestión que a juicio de este disidente obliga a aplicar también la convención sobre los derechos del niño y toda la normativa interna relacionada con los mismos, armonizando la decisión en el sentido de no afectar los derechos del señalado connacional. Comuníquese por la vía más expedita. Regístrese y en su oportunidad archívese. Rol N°701-2024/Amparo. klm

Texto Completo (Preview)

Talca, tres de enero de dos mil veinticinco. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el 30 de diciembre de 2024, comparece Merdys Lugo Castillo, RUN N°26.599.469-5, domiciliada en Santa Fe Villa Belén Norte 2412, por medio del presente acto, viene en interponer acción constitucional de amparo en favor de JOSÉ MIGUEL ROSARIO LUGO, RUN N°26.599.520-9, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Señ

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