SIN INFORMACION

SALAS/TRIBUNAL DE GARANTIA QUILLOTA

Rol

Fecha

3 de enero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INCOMPETENCIA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1) Que, conforme se desprende del texto del recurso de amparo deducido en autos aparece que se recurre en contra del Juzgado de Garantía de Quillota. 2) Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República dispone que tal recurso debe ser conocido “por la magistratura que señale la ley”, mandato que cumple el artículo 63 del Código Orgánico de Tribunales, señalando que corresponde a las Cortes de Apelaciones conocer en primera instancia de los recursos de amparo. Luego,

Fundamentos

considerando que los hechos ocurrieron dentro de la competencia territorial de la Corte de Apelaciones de Valparaíso y tomando en cuenta lo establecido en el artículo 55 letra e) de la misma Ley Orgánica Constitucional, resulta que este asunto ha sido atribuido por la ley a la jurisdicción de la Corte de Apelaciones de Valparaíso. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 19 N° 7 y 21 de la Constitución Política de la República, en el artículo 55 del Código Orgánico de Tribunales y en el Auto Acordado sobre Tramitación y

Fallo

Fallo del recurso de amparo, SE DECLARA: Que esta Corte es incompetente para conocer de la presente acción constitucional debiendo remitirse los antecedentes a la Iltma. Corte de Apelaciones de Valparaíso, vía interconexión, por corresponderle su conocimiento y resolución. Sin perjuicio de remitirse vía interconexión y atendida la naturaleza de la presente acción, comuníquese a la Iltma. Corte de Valparaíso vía correo electrónico. Regístrese y archívese en su oportunidad en Sitcorte. Rol N°1-2025 (Amparo)

Texto Completo (Preview)

Salas Narr, Eugenio Augusto Juzgado de Garantía de Quillota Recurso de Amparo Rol N° 1-2025.- La Serena, tres de enero de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: 1) Que, conforme se desprende del texto del recurso de amparo deducido en autos aparece que se recurre en contra del Juzgado de Garantía de Quillota. 2) Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República dispone que

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