1ER JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE VIÑA DEL MAR

I. MUNICIPALIDA.D DE VIÑA DEL MAR / PAVIMENTOS QUILIN LIMITADA

Rol

Fecha

3 de enero de 2025

Materia

APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia apelada con las siguientes modificaciones: I.- Se eliminan los

Fundamentos

motivos primero, tercero y cuarto. II.- En el fundamento segundo, se suprime desde la oración “…siendo las cosas así…” hasta el término del párrafo. Y se tiene en su lugar y además presente: Primero: Que, el debate en estos autos se centra en la discusión relativa a si la actividad de “Pavimentos Quilín Limitada” realizada en la ciudad de Viña del Mar se encuentra gravada con impuestos municipales, cuestión que motivó la infracción cursada al no pagar patente comercial. Segundo: Que, decidió el asunto el ordinario N°00608 de tres de mayo de dos mil veintitrés emanado de la Dirección Asesoría Jurídica de la Ilustre Municipalidad de Viña del Mar que informa que “el contribuyente no debe pagar patente en la comuna” por cuanto atentos a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley de Rentas Municipales, “no mantiene sucursal en Viña del Mar, sino solo una instalación transitoria de faenas por lo que la patente comercial debe ser pagada en este caso, en concreto, en las comunas de Santiago y Concepción, lo que en los hechos ocurre según carpeta con antecedentes tenida a la vista”. Tercero: Que, el informe precedentemente citado emana precisamente del ente fiscalizador y, en consecuencia, ha quedado demostrado que el contribuyente no ha infringido la Ley de Rentas Municipales, procediendo dictar sentencia absolutoria en su favor.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley N°18.287, se revoca la sentencia apelada de diez de enero de dos mil veintitrés, escrita de fojas 65 a 67, dictada por el Primer Juzgado de Policía Local de Viña del Mar, en causa Rol N° 9436-2022 y, en su lugar se declara que se absuelve al denunciado Pavimentos Quilín Limitada de los cargos formulados en su contra por parte denuncia, de veintinueve de agosto de dos mil veintidós. Regístrese y devuélvase. N°PolicíaLocal-311-2023.

Texto Completo (Preview)

Dgm. C.A. de Valparaíso Valparaíso, tres de enero de dos mil veinticinco. Vistos: Se reproduce la sentencia apelada con las siguientes modificaciones: I.- Se eliminan los motivos primero, tercero y cuarto. II.- En el fundamento segundo, se suprime desde la oración “…siendo las cosas así…” hasta el término del párrafo. Y se tiene en su lugar y además presente: Primero: Que, el debate en estos au

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