FLORES/SUPERINTENDENCIA SEGURIDAD SOCIAL
Rol
Fecha
3 de enero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: 1°. A folio 1, comparece doña ANITA CAROLINA FLORES SANDOVAL, cédula de identidad N° 16.318.446-K, domiciliada en Temuco, quien interpone recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) y la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN), sosteniendo que las recurridas rechazaron el pago de un conjunto de licencias médicas emitidas en el contexto de un tratamiento psicológico y psiquiátrico, situación que la recurrente acusa vulnera sus derechos fundamentales consagrados en los numerales 1°, 2° y 4° del artículo 19 de la Constitución Política de la República, específicamente su derecho a la integridad física y psíquica, así como el derecho a la igualdad ante la ley. 2°. A folio 6, comparece CATALINA OSSES OBANDO, abogada, en representación de la recurrida SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL. En primer lugar pide el rechazo de la acción de protección por cuanto se trata de una materia de seguridad social. Y el derecho fundamental a la seguridad social no se encuentra entre aquellos tutelados por la citada acción constitucional. Todo ello de conformidad con el artículo 20 de la Constitución, en relación con el artículo 19, número 18, de la misma. En cuanto al fondo del recurso de protección, recuerda que la SUBCOMISIÓN CAUTÍN - COMPIN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA, confirmó el rechazo de las licencias médicas N° 17099192-3, 17275143-1, 40448041, extendidas por un total de 58 días a contar del 15 de enero de 2024, por reposo no justificado. Añade que mediante la Resolución Exenta R-01-UME-99126-2024, de 25 de junio de 2024, previa solicitud de informe del caso, la Superintendencia concluyó que el reposo prescrito por las licencias médicas mencionadas no se encontraba justificado. Precisa que esta conclusión se basa en que los antecedentes aportados no permiten establecer la existencia de incapacidad laboral temporal más allá del período de reposo ya autorizado. A continuación hace presente el marco normativo y las facult
Fundamentos
considerando: “sin causa médica que justifique el reposo: Reposo prologado para patología”. Ingresa Recurso de Reposición con fecha 14.03.2024, con el que se mantiene rechazo con el argumento: “Sin causa médica que justifique el reposo. Antecedentes médicos aportados no justifican reposo” con fecha 11.04.2024. 2.- LM N° 4-17275143: Emitida a contar del 05.02.2024 por 21 días, con diagnóstico “Reacción al estrés grave y trastorno adaptativo” por médico general, Dr. Gonzalo Antonio Carrasco Mardones. Rechazada por COMPIN Subcomisión Cautín con fecha 05.03.2024 considerando: “sin causa médica que justifique el reposo: Reposo prologado para patología”. Ingresa Recurso de Reposición con fecha 14.03.2024, con el que se mantiene rechazo con el argumento: “Sin causa médica que justifique el reposo. Antecedentes médicos aportados no justifican reposo” con fecha 11.04.2024. 3.- LM N° 1-40448041: Emitida a contar del 26.02.2024 por 16 días, con diagnóstico “Trastorno mixto de ansiedad y depresión” por médico psiquiatra, Dr. Lorenzo Véliz Yáñez. Ingresa Recurso de Reposición con fecha 14.03.2024, con el que se mantiene rechazo con el argumento: “Sin causa médica que justifique el reposo. Antecedentes médicos aportados no justifican reposo” con fecha 11.04.2024”. A partir de lo señalado, hace presente que los rechazos han sido adoptados por el órgano competente, dentro de su competencia y de manera fundada. Por lo mismo solicita el rechazo de la acción constitucional de protección. 5°. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Acto u omisión ilegal o arbitrario, derechos vulnerados y pretensión del accionante. De acuerdo con lo señalado en lo expositivo de la presente sentencia, el acto que se considera ilegal o arbitrario por parte de la recurrente es la decisión de la COMPIN y de la SUSESO de rechazar el pago de las licencias médicas N° 4-17099192, emitida el 15 de enero de 2024, por 21 días, por un médico general; N° 4-17275143, emitida el 5 de febrero de 2024, por 21 días, por un médico general; y N° 1-40448041, emitida el 26 de febrero de 2024, por 16 días, por un médico psiquiatra. Los hechos denunciados constituyen, a juicio del accionante, una vulneración de los derechos fundamentales estatuidos en el artículo 19, números 1, 2 y 4 de la Constitución. Aunque no lo señala expresamente en su escrito, se infiere del mismo que la recurrente pretende que esta Ilustrísima Corte ordene a las recurridas que dispongan el pago de las licencias médicas referidas. SEGUNDO: Procedencia de la acción de protección. La acción constitucional de protección se encuentra prevista en el artículo 20 de la Constitución. Esta acción puede ser interpuesta por cualquier individuo, por sí o por un tercero a su nombre. Los requisitos de procedencia de esta acción cautelar, expresados en el mencionado artículo 20, son los siguientes: 1) Que exista una conducta ilegal o arbitraria, esto es, contraria al ordenamiento legislado o que
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo establecido en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección, SE RESUELVE: Que SE ACOGE la acción de protección deducida en esta causa por doña ANITA CAROLINA FLORES SANDOVAL en contra de la COMISIÓN DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ y de la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL, y por tanto se ordena que la COMPIN disponga el pago de las licencias médicas N° 4-17099192, N° 4-17275143 y N° 1-40448041. Sentencia redactada por el abogado integrante Sr. Luis Iván Díaz García. Regístrese y archívese. N°Protección-5286-2024 (pvb).
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, tres de enero de dos mil veinticinco. VISTOS: 1°. A folio 1, comparece doña ANITA CAROLINA FLORES SANDOVAL, cédula de identidad N° 16.318.446-K, domiciliada en Temuco, quien interpone recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) y la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN), sosteniendo que las recurridas rechazaron el pago
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