JUZGADO DE LETRAS DE VILLARRICA

PÉREZ/FORESTAL VOIPIR LTDA.

Rol

Fecha

3 de enero de 2025

Materia

RECARGOS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Que, en causa RIT T-14-2023, RUC 2340491723-4, con fecha veinticuatro de junio de dos mil veinticuatro, el Juez Rodrigo Alarcón Soto, del Juzgado de Letras de Villarrica, resolvió lo siguiente: 1.- Que SE RECHAZA EN TODAS SUS PARTES la acción de tutela laboral con ocasión del despido indirecto y la subsidiaria de despido indirecto deducida por don RAMÓN JESÚS PÉREZ BENAVIDES en contra de FORESTAL VOIPIR LIMITADA. 2.- Que no se condena en costas al demandante por haber tenido motivo para litigar. Respecto de dicha sentencia, la parte demandante dedujo recurso de nulidad fundado en las causales establecidas en el artículo 477 y letra c) del artículo 478 del Código del Trabajo, deduciendo esta última con el carácter de subsidiaria. Solicita se resuelva que la sentencia definitiva de 24 de junio de 2024 es nula, por la incorrecta aplicación del artículo 493 del Código del Trabajo, dado que no tomó en consideración los indicios expuestos en la causa, elevando la carga probatoria del demandante, siendo contrario al espíritu de la norma. Procediendo a la dictación de la correspondiente sentencia de reemplazo que declare la vulneración de derechos fundamentales del demandante, así como también la demanda subsidiaria por despido indirecto en todas sus partes con costas o lo que su Señoría Ilustrísima determine; en subsidio de la causa anterior, que la sentencia definitiva de autos es nula, por aplicación de la causal del artículo 478 Letra c) del Código del Trabajo, y proceda a la dictación de la correspondiente sentencia de reemplazo que declare la vulneración de derechos fundamentales del demandante, así como también la demanda subsidiaria por despido indirecto en todas sus partes con costas o lo que su Señoría Ilustrisima determine. La vista de la causa se realizó en audiencia pública. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, para fundar su primera causal, el recurrente señala los siguientes argumentos: Estima que se ha infringido claramente el artículo 493 del Código del trabajo que establece que cuando de los antecedentes aportados por la parte denunciante resulten indicios suficientes de que se ha producido la vulneración de derechos fundamentales, corresponderá al denunciado explicar los fundamentos de las medidas adoptadas y de su proporcionalidad. Conceptualmente se define indicio como “cosa material, señal o circunstancia que permite deducir la existencia de algo o la realización de una acción de la que no se tiene un conocimiento directo”, en palabras de Ugarte “sospecha razonable” En los considerandos décimo quinto, décimo sexto, décimo séptimo y décimo octavo, señala el sentenciador en términos textuales que el demandante no ha logrado demostrar de ninguna manera las alegaciones relativas a la vulneración de derechos fundamentales e incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato por parte del empleador. En lo que respecta a la vulneración de derechos fundamentales, con ocasión del despido indirecto del demandante, es dable señalar que el mencionado artículo 493 del Código del Trabajo, establece que basta un simple indicio para acreditar una vulneración de derechos fundamentales, esto es, una simple sospecha, indicio que quedó a todas luces acreditado, correspondiendo al demandado explicar los fundamentos y proporcionalidad de los hechos denunciados por su parte. Estos indicios se acreditaron en la causa gracias a las declaraciones de 3 testigos contestes, Haroldo Mora, Doña Lidia y Martín Guajardo: El primer indicio es que durante toda la relación laboral hasta septiembre de 2022 el demandante realizaba labores de bueyero, función que le acomodaba y que realizaba con cierta normalidad y facilidad ya que consistía en caminar por el campo amarrando los palos a los bueyes para que estos los trasladaran a donde se requiriera. Como segundo indicio, tenemos que el demandante realizó su labor por más de 30 años de forma responsable y nunca siquiera pensó en la figura del despido indirecto, hasta octubre de 2022, fecha en que le asignaron su nueva tarea de despaste de pinos. Todos los testigos refieren que el demandante comenzó con problemas de salud, desde que comenzó a realizar dicha función dada la necesidad de mantenerse agachado durante la jornada laboral, lo cual resulta lógico dado los 67 años que tiene el demandante, siendo el principal problema que tenía el deber de estar agachado la mayor parte del día a diferencia de su labor de bueyero que consistía más en caminar y trabajar en los campos de la Forestal. Si bien el sentenciador, indica que no existe registro de las solicitudes de cambio de labores que semanalmente solicitaba el demandado a su empleador. Todos los testigos señalaron que frecuentemente el demandante informaba de sus dolencias a su jefatura quién nunca accedió a sus solicitudes, peor aún, l

Fallo

se declara que SE RECHAZA el recurso de nulidad interpuesto por el abogado Yak Kouro Paralí, en contra de la sentencia definitiva dictada en este procedimiento el veinticuatro de junio de dos mil veinticuatro, la que en consecuencia no es nula. Redacción de la Ministra Suplente Cecilia Subiabre Tapia. Regístrese y devuélvase. N°Laboral - Cobranza-392-2024 (pvb).

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, tres de enero de dos mil veinticinco. Vistos: Que, en causa RIT T-14-2023, RUC 2340491723-4, con fecha veinticuatro de junio de dos mil veinticuatro, el Juez Rodrigo Alarcón Soto, del Juzgado de Letras de Villarrica, resolvió lo siguiente: 1.- Que SE RECHAZA EN TODAS SUS PARTES la acción de tutela laboral con ocasión del despido indirecto y la subsidiaria de despido indirect

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