JUZGADO DE GARANTIA DE CONCEPCION

MP C/ NN

Rol

Fecha

2 de enero de 2025

Materia

FALSIFICACION O USO MALICIOSO DE DOCUMENTOS PRIVADOS ART. 197 Y 198.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: 1°.- Que en la presente causa la defensas de los imputados Edison Garrido Astudillo, Pedro Antonio Poblete Jara, Fabián Alexis Baeza Hernández, Vania Nicole Oliva Zúñiga y Paola Andrea Sandoval Romero; han apelado de la resolución de veinticuatro de diciembre de dos mil veinticuatro, dictada por el Juzgado de Garantía de Concepción, que dispuso la medida cautelar de prisión preventiva a los referidos imputados, cuestionando los presupuestos de las letras a), b) y c) del artículo 140 del Código Procesal Penal. Solicitan se deje sin efecto la medida cautelar decretada en contra de los imputados, ordenando su inmediata libertad o decretando en su reemplazo alguna de las otras medidas cautelares personales previstas en el artículo 155 del Código Procesal Penal. 2°.- En cuanto a la formalización: EDISON GARRIDO ASTUDILLO como autor de los siguientes delitos consumados: tres estafas, cuatro receptaciones de vehículos motorizados y dos infracciones al artículo 192 letra j) de la Ley del Tránsito; PEDRO POBLETE JARA como autor de los delitos consumados de estafa y receptación de vehículo motorizado; FABIÁN BAEZA HERNÁNDEZ como autor de dos delitos de estafa, dos receptaciones de vehículos motorizados, dos infracciones al artículo 192 letra j) de la Ley del Tránsito, y una infracción al artículo 192 letra e) de la Ley del Tránsito, todos consumados; VANIA OLIVA ZUÑIGA como autora de los siguientes delitos consumados: siete delitos de estafa, siete receptaciones de vehículos motorizados, dos infracciones al artículo 192 letra e) de la Ley del Tránsito, seis infracciones al artículo 192 letra j) de la Ley del Tránsito, un delito de uso malicioso de documento privado falso y un delito de lavado de activos; y PAOLA SANDOVAL ROMERO como autora de los delitos consumados de estafa, receptación de vehículo motorizado, uso malicioso de documento privado falso e infracción al artículo 192 letra j) de la Ley del Tránsito; el persecutor le imputó, ad

Fundamentos

fundamentos esgrimidos por Tribunal a quo, respecto a la intervención de cada uno de los imputados en los delitos por los cuales fueron formalizados, como ocurre respecto de: a) Edison Garrido Astudillo, con las declaraciones del dueño anterior del vehículo siniestrado que reconoce al imputado (hecho 10); vigilancias del personal policial, declaración de la anterior dueña del vehículo siniestrado, declaración del comprador del vehículo defraudado, diligencias policiales que establecieron que el automóvil tenía el motor y chasis adulterado, para hacerlo coincidir con la placas patentes falsas, reconocimiento del acusado en cardex fotográfico y declaración del dueño del vehículo robado (hecho 11); declaración del anterior dueño del vehículo siniestrado del cual extrajeron las placas patentes y que reconoce al imputado como la persona que compró el vehículo para cometer el fraude (hecho 12); así como la incautación en su domicilio de un vehículo con encargo por robo (hecho 15); todos antecedentes que dan cuenta del concierto previo con Daniel y Vania y la distribución de funciones que existió entre ellos para concretar el fraude, adquiriendo vehículos siniestrados para extraer sus placas patentes y luego colocarlas en otro vehículo robado de similares características con número de motor y chasis adulterado para hacerlo coincidir con las placas patentes falsas y ofrecerlo a la venta haciendo creer al comprador que se trataba de un vehículo de origen lícito, por lo que se le presume la participación culpable en los ilícitos por los cuales ha sido formalizado. b) Fabián Baeza Hernández, respecto al hecho 12, principalmente la declaración de la víctima Mauricio Arriagada Parra que da cuenta de haberle comprado el vehículo, que resultó tener encargo por robo, a Fabián Baeza Hernández, reconociéndolo además en un cardex fotográfico, junto a las diligencias policiales que determinaron que el vehículo tenía las placas patentes cambiadas y número de motor y chasis adulterado, lo que permite presumir fundadamente su autoría en los delitos de receptación de vehículo motorizado; estafa, al venderle un vehículo clonado y con encargo por robo a la víctima e infracción al artículo 192 j) de la Ley del Tránsito, por requerir la inscripción de un vehículo con chasis y motor adulterado. Respecto al hecho 13, con declaración de la víctima del fraude Carla Parra Cisterna y su marido, quienes dan cuenta del hecho de haberles ofrecido y exhibido el imputado el vehículo que posteriormente le compraron, junto a Daniel y Vania (reconocidos todos mediante cardex fotográficos), y que tenía encargo por robo, con sus placas patentes cambiadas y número de chasis y motor adulterado. Lo que se estima, constituyen suficientes antecedentes para presumir fundadamente su participación en los delitos por los cuales ha sido formalizado. c) Pedro Poblete Jara, especialmente con las escuchas telefónicas y el resultado del seguimiento policial en Santiago, permiten concluir que si bien n

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 122, 140, 149, y 370 letra b) del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución apelada de veinticuatro de diciembre de dos mil veinticuatro, dictada por el Juzgado de Garantía de Concepción, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva respecto de los imputados Edison Garrido Astudillo, Pedro Antonio Poblete Jara, Fabián Alexis Baeza Hernández, Vania Nicole Oliva Zúñiga y Paola Andrea Sandoval Romero. Comuníquese por la vía más rápida y expedita al tribunal de origen. Rol 2238-2024 – Penal y acumuladas.

Texto Completo (Preview)

Concepción, dos de enero de dos mil veinticinco VISTO Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: 1°.- Que en la presente causa la defensas de los imputados Edison Garrido Astudillo, Pedro Antonio Poblete Jara, Fabián Alexis Baeza Hernández, Vania Nicole Oliva Zúñiga y Paola Andrea Sandoval Romero; han apelado de la resolución de veinticuatro de diciembre de dos mil veinticuatro, dictada por el Juzgado de Garan

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