MP. C/ J.A.G.B.
Rol
Fecha
3 de enero de 2025
Materia
ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos y oídos los intervinientes: Que, de acuerdo al mérito de lo expuesto en la audiencia, aparece que se encuentran justificados los presupuestos materiales de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal respecto del delito por el que fue formalizado el imputado adolescente, y se estima que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, en relación con lo dispuesto en la letra c) de la norma antes mencionada,
Fundamentos
considerando su gravedad, bienes jurídicos protegidos, actuar en grupo o pandilla y circunstancias de comisión, lo que torna insuficientes las restantes medidas cautelares previstas por el legislador para alcanzar los objetivos señalados en el inciso primero del artículo 155 del referido cuerpo legal en relación a los artículos 32 y 33 de la Ley 20.084. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 352 y siguientes del Código antes citado, se confirma la resolución dictada en audiencia de veintisiete de diciembre de dos mil veinticuatro, por el Juzgado de Garantía de Puente Alto, que decretó la internación provisoria del adolescente de iniciales J.A.G.B. Acordada con el voto en contra del abogado integrante señor Francisco José Cruz Fuenzalida, quien estuvo por revocar la resolución apelada entendiendo que existen otras medidas cautelares de menor intensidad, tales como el arresto domiciliario total y la sujeción a la vigilancia del SENAME, que permiten cumplir con los fines del procedimiento. Devuélvase vía interconexión. N° 8-2025 Penal
Texto Completo (Preview)
San Miguel, a tres de enero de dos mil veinticinco Sala: Quinta Rol: 8-2025 Penal Ruc: 2301380542-3 RIT: 10809-2023 Tribunal: Juzgado de Garantía de Puente Alto Relator: Camila Galle Aravena Fiscal: Darío Patricio Sanhueza De la Cruz Defensa: Eduardo Camus Cruz Imputado: J.A.G.B. Tipo de recurso: Apelación cautelar Escritos resueltos en audiencia: 2 (Folios 3 y 4). San Miguel, tres de enero de d
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica