Jdo. Cob. Laboral y Previsional de Valparaíso

ESPINDOLASUPERMERCADOS MONTSERRAT S.A.C

Rol

C-475-2022

Fecha

2 de junio de 2023

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que con fecha 20 de marzo del presente año comparece don Claudio Andrés Acevedo Espínola, RUT N° 15.960.647-3, abogado, en representación de FONDO NACIONAL DE SALUD, RUT N° 61.603.000-0, representado legalmente por su Director, don Camilo Alejandro Cid Pedraza, ingeniero, RUT N° 8.804.969-1, con domicilio en Av. Apoquindo N° 3721, piso 21, comuna de Las Condes, quien interpone tercería de pago en contra de las ejecutantes principal doña CLAUDIA ANDREA ESPÍNDOLA SALINAS, RUT N° 17.118.047-3, empleada, hoy cesante, domiciliada en calle El Mañío N° 67 Block 4 depto. 34, Vista al Mar, Concón; doña JESSICA DE LAS NIEVES CONTRERAS PÉREZ, RUT N° 11.178.703-4, empleada, hoy cesante, domiciliada en calle Circunvalación N° 665 Block Q depto. 508, Villa Primavera, Concón; doña MARÍA EUGENIA SEPÚLVEDA ROJAS, RUT N° 8.638.952-5, empleada, hoy cesante, domiciliada Calbuco N° 191, Viña del Mar; doña SANDRA ISABEL ARMIJO FRÍAS, RUT N° 10.292.397-9, empleada, cesante, domiciliada en calle Anselmo Harbin N° 120, Viña del Mar; y don STELLIO BORIS LUCI SUAZO, RUT N° 8.018.900-1, empleado, hoy cesante, domiciliado en Pasaje Radon N° 970, Maipú, Santiago, y de los ejecutados, empresa SUPERMERCADOS MONTSERRAT S.A.C, RUT N° 93.307.000-K, e INMOBILIARIA SANTANDER SA, RUT N° 84.863.700-9, ambas representadas por don Andrés Bada Gracia, RUT N° 7.033.690-1, ignora profesión u oficio, con domicilio en Avenida Pdte. Eduardo Frei N° 4475, Conchalí. En lo pertinente, indica que consta del título ejecutivo, consistente en RESOLUCIÓN EXENTA 4.2A/N° TE2138 de fecha 1 de Octubre del 2020, que es acreedor del ejecutado de autos, SUPERMERCADOS MONTSERRAT S.A.C, hoy representado legalmente por Andrés Bada Gracia, por la suma de $498.039.860, más reajustes, recargos, intereses y costas. Señala que la deuda estipulada en el Título Ejecutivo fundante, según liquidación realizada por Fonasa, a Marzo del 2023, asciende a $2.092.863.208 (dos mil noventa y dos millones ocho

Fundamentos

considerando tres de la presente sentencia, ésta no es pertinente para acreditar los presupuestos de la tercería incoada. En este orden de ideas, se limita a acompañar un Ebook, por el cual solo es posible tener por acreditado la existencia de una causa previsional seguida ante el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional del Santiago bajo el RIT P-56817-2020, en la cual se persigue el cobro del título ejecutivo que invoca como fundamento de su tercería, mas no especifica qué piezas, fojas o resoluciones, contenidas en éste, son las que solicita tener a la vista para satisfacer el punto de prueba referido. En este sentido, del examen de los demás antecedentes incorporados en autos, no aparece rendida prueba alguna dirigida a demostrar, acreditar y satisfacer el punto número dos de la interlocutoria de prueba; por cuanto, ni al momento de la presentación de la tercería ni durante el término probatorio, acompañó documentos, solicitó oficios o realizó alguna gestión tendiente a acreditar lo referido;

Fallo

por tanto, correspondía acreditar la ausencia de otros bienes suficientes del deudor para el pago de su acreencia, y en el supuesto de existir otros bienes, que éstos sean insuficientes para concurrir con el ejecutante al pago de sus acreencias. Lo anterior supone la materialidad de algún acto por parte de la tercerista, que permitiere dar sustento a sus aseveraciones. Esto es posible, pues en nuestro derecho existen diversos bienes que se encuentran sujetos a regímenes conservatorios o de publicidad, como son los bienes raíces, vehículos motorizados, patentes, etc., o bien, existen instituciones públicas o privadas a las cuales recurrir a fin de indagar y obtener información específica del patrimonio del deudor. En este punto, si bien acompañó prueba documental individualizada en el considerando tres de la presente sentencia, ésta no es pertinente para acreditar los presupuestos de la tercería incoada. En este orden de ideas, se limita a acompañar un Ebook, por el cual solo es posible tener por acreditado la existencia de una causa previsional seguida ante el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional del Santiago bajo el RIT P-56817-2020, en la cual se persigue el cobro del título ejecutivo que invoca como fundamento de su tercería, mas no especifica qué piezas, fojas o resoluciones, contenidas en éste, son las que solicita tener a la vista para satisfacer el punto de prueba referido. En este sentido, del examen de los demás antecedentes incorporados en autos, no aparece r

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pai Valparaíso, dos de junio de dos mil veintitrés. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que con fecha 20 de marzo del presente año comparece don Claudio Andrés Acevedo Espínola, RUT N° 15.960.647-3, abogado, en representación de FONDO NACIONAL DE SALUD, RUT N° 61.603.000-0, representado legalmente por su Director, don Camilo Alejandro Cid Pedraza, ingeniero, RUT N° 8.804.969-1, con domicilio en

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