JUZGADO DE GARANTIA DE TALCAHUANO

COMERCIAL E INVERSIONES CIMO LTDA. CONTRA RICHARD ANGELO BURTON GARRIDO, PAULINA ALEJANDRA TORNERIA ADONAY

Rol

Fecha

3 de enero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: 1°.- Que, el demandante de cobro de honorarios, dentro de un proceso penal iniciado por querella en el Juzgado de Garantía de Talcahuano, deduce apelación en contra de la resolución de 14 de agosto de 2024, respecto de lo resuelto a lo principal, segundo, tercer y cuarto otrosí. Funda su recurso, en síntesis, en que la acción deducida corresponde a una acción de cobro de honorarios, que conforme a lo prescrito en el artículo 697 del Código de Procedimiento Civil, por tanto debe ser tramitada conforme a la normativa aplicable a los incidentes atento lo dispuesto en el artículo 52 del Código Procesal Penal, en relación a lo dispuesto en el artículo 697 del Código de Procedimiento Civil, por lo que han de aplicarse en este punto las normas establecidas en los artículos 82 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. 2°.- Que, el artículo 47 del Código de Procedimiento Civil dispone: “La forma de notificación de que tratan los artículos precedentes se empleará siempre que la ley disponga que se notifique a alguna persona para la validez de ciertos actos, o cuando los tribunales lo ordenen expresamente. Podrá, además, usarse en todo caso.” Por otro lado las medidas solicitadas por el apelante en el tercer otrosí tienen el carácter de precautorias, y no de prejudiciales precautorias, de acuerdo a lo señalado en su alegato en esta Corte y lo expuesto en su recurso. 3°.- Así las cosas, lleva la razón el juez aquo que ordenó la notificación de la demanda personalmente y no dio lugar a los oficios y a las medidas precautorias, puesto que estás suponen la notificación de la demanda, lo que no se ha efectuado. Por estas consideraciones, y teniendo presente, además, lo dispuesto en los artículos 358, 360 y 370 letra b) del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución dictada el catorce de agosto de dos mil veinticuatro dictada por el Juzgado de Garantía de Talcahuano. Téngase por notificados a los intervinientes. Devuélvase. N° Penal-2043-2024.

Fallo

por tanto debe ser tramitada conforme a la normativa aplicable a los incidentes atento lo dispuesto en el artículo 52 del Código Procesal Penal, en relación a lo dispuesto en el artículo 697 del Código de Procedimiento Civil, por lo que han de aplicarse en este punto las normas establecidas en los artículos 82 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. 2°.- Que, el artículo 47 del Código de Procedimiento Civil dispone: “La forma de notificación de que tratan los artículos precedentes se empleará siempre que la ley disponga que se notifique a alguna persona para la validez de ciertos actos, o cuando los tribunales lo ordenen expresamente. Podrá, además, usarse en todo caso.” Por otro lado las medidas solicitadas por el apelante en el tercer otrosí tienen el carácter de precautorias, y no de prejudiciales precautorias, de acuerdo a lo señalado en su alegato en esta Corte y lo expuesto en su recurso. 3°.- Así las cosas, lleva la razón el juez aquo que ordenó la notificación de la demanda personalmente y no dio lugar a los oficios y a las medidas precautorias, puesto que estás suponen la notificación de la demanda, lo que no se ha efectuado. Por estas consideraciones, y teniendo presente, además, lo dispuesto en los artículos 358, 360 y 370 letra b) del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución dictada el catorce de agosto de dos mil veinticuatro dictada por el Juzgado de Garantía de Talcahuano. Téngase por notificados a los intervinientes. Devuélvase. N° Penal

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, tres de enero de dos mil veinticinco. VISTOS: 1°.- Que, el demandante de cobro de honorarios, dentro de un proceso penal iniciado por querella en el Juzgado de Garantía de Talcahuano, deduce apelación en contra de la resolución de 14 de agosto de 2024, respecto de lo resuelto a lo principal, segundo, tercer y cuarto otrosí. Funda su recurso, en síntesis, en que la a

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica