SIN INFORMACION

CARLOS VALENTIN SALINAS GALDOS CONTRA CONTRA LA COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL DE ARICA

Rol

Fecha

2 de enero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Comparece OSCAR ENRIQUE TORO MONTES DE OCA, abogado Defensor Penal Público Penitenciario, y deduce por el condenado Carlos Valentín Salinas Galdos recurso de amparo en contra de la COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL que rechazó la postulación del amparado al beneficio de libertad condicional, ello sin ajustarse a derecho, por lo que su privación de libertad es ilegal y arbitraria. Funda su recurso en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en los siguientes antecedentes: Señala que el amparado se encuentra cumpliendo las siguientes penas: A) 61 días de presidio menor en su grado mínimo por el delito de robo en lugar no habitado en causa RUC 1901350726-3, sentencia dictada por el Juzgado de letras y garantía de Alto hospicio. B) 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo por el delito de robo en lugar habitado en causa RUC 2200889335-0, sentencia dictada por el Juzgado de letras y garantía de Alto Hospicio. Que, de acuerdo con la información proporcionada por Gendarmería de Chile, su representado registra como fecha de inicio el 09 de septiembre de 2022, y se proyecta su cumplimiento para el 07 de noviembre de 2025. Cuenta con 3 días de abono a su favor. Que, su representado cuenta con los requisitos para acceder al beneficio de rebaja de condena de la ley 19.856, por lo que a la fecha cuenta con fecha de termino de condena con este beneficio para el día 07 de junio de 2025, contando a la fecha con 05 meses de rebaja de condena. Su representado cumplió el tiempo mínimo para postular al beneficio de libertad condicional el día 18 de octubre de 2024. En cuanto a la conducta, registra conducta “Muy Buena”, a lo menos desde bimestres septiembre-octubre de 2023 hasta la fecha (6 bimestres). Debido al tiempo que lleva cumpliendo su condena, las actividades que mi representado ha realizado al interior del Complejo Penitenciario de Arica y sus calificaciones de conducta que lleva, fue incorporado y postulado por la unidad penal al proceso

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de amparo, previsto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, tiene por objeto proteger a las personas que ilegal o arbitrariamente sufren cualquier privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y/o a la seguridad individual, motivo por el cual y considerando que en definitiva el acto denunciado concierne a aquel en virtud del cual se negó al amparado el beneficio de libertad condicional, corresponderá entonces determinar si, en la especie, la Comisión de Libertad Condicional, al decidir como lo hizo, incurrió efectivamente de modo ilegítimo en alguna vulneración a los derechos fundamentales precedentemente citados. SEGUNDO: Que, examinados los antecedentes que obran en el proceso, fundamentalmente las fichas estadísticas del recurrente, con las que se le postuló al proceso de libertad condicional, se pueden colegir los siguientes hechos: el amparado se encuentra cumpliendo las siguientes penas: 61 días de presidio menor en su grado mínimo por el delito de robo en lugar no habitado en causa RUC 1901350726-3, sentencia dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Alto Hospicio y la pena de 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo por el delito de robo en lugar habitado en causa RUC 2200889335-0, sentencia dictada por el mismo Tribunal. Que, de acuerdo con la información proporcionada por Gendarmería de Chile, su representado registra como fecha de inicio el 09 de septiembre de 2022, y se proyecta su cumplimiento para el 07 de noviembre de 2025. Cuenta con 3 días de abono a su favor; que, el condenado cuenta con los requisitos para acceder al beneficio de rebaja de condena de la ley 19.856, por lo que a la fecha cuenta con fecha de término de condena con este beneficio para el día 07 de junio de 2025, contando con 05 meses de rebaja de condena; que el condenado cumplió el tiempo mínimo para postular al beneficio de libertad condicional el día 18 de octubre de 2024 y finalmente, registra conducta “Muy Buena”, a lo menos desde los bimestres septiembre-octubre de 2023 hasta la fecha (6 bimestres). TERCERO: Que, en relación con los fundamentos por los cuales la Comisión de Libertad Condicional optó por rechazarla respecto del recurrente, ella se sustentó en que el condenado no ha demostrado avances en su proceso de reinserción social. CUARTO: Que el informe psicosocial, elemento central en análisis, atento los términos del recurso, resulta razonablemente fundado para concluir que el condenado no presenta avances suficientes en su proceso de reinserción social, siendo claro que el amparado tiene alto riesgo de reincidencia delictual, no tiene conciencia del delito y del daño, justifica la conducta delictual y no muestra arrepentimiento, además de presentar 21 causas anteriores por delitos de diversa especie.

Fallo

Por estas consideraciones y normas legales citadas, y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, del año 1932, se declara: Que SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto en favor de Carlos Valentín Salinas Galdos. Comuníquese al jefe del Complejo Penitenciario de Arica, por la vía más expedita. Notifíquese al condenado por intermedio de Gendarmería de Chile. Regístrese, notifíquese y archívese, si no se apelare. Rol 486–2024 Amparo.

Texto Completo (Preview)

Arica, dos de enero de dos mil veinticinco. Vistos: Comparece OSCAR ENRIQUE TORO MONTES DE OCA, abogado Defensor Penal Público Penitenciario, y deduce por el condenado Carlos Valentín Salinas Galdos recurso de amparo en contra de la COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL que rechazó la postulación del amparado al beneficio de libertad condicional, ello sin ajustarse a derecho, por lo que su privación de

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