SIN INFORMACION

CONSTRUCTORA PACAL S.A./SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DE ARICA

Rol

Fecha

2 de enero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: Comparece Catherine Miranda Farías abogado, en representación de CONSTRUCTORA PACAL S.A. y recurre de hecho en contra de la resolución de 18 de octubre de 2024 dictada por el Segundo Juzgado de Letras de Arica, en virtud de lo preceptuado por el artículo 203 del Código Procedimiento Civil en el cuaderno sobre incidente número seis de la causa C-2096 – 2021 Civil del Segundo Juzgado de Letras de Arica. Expone que el Tribunal de la instancia, decidió no dar lugar al entorpecimiento alegado por la demandada, por extemporáneo y no concurrir los requisitos del artículo 339 del Código de Procedimiento Civil, y de aquella resolución dedujo recurso de reposición, con apelación subsidiaria, el día 10 de octubre del 2024, a folio 5. El juez recurrido rechazó el recurso de reposición presentado y no concedió la apelación solicitada. Pide se tenga por interpuesto el recurso de hecho, y se declare admisible el recurso entablado. En su oportunidad informó el juez titular del Segundo Juzgado de Letras de esta ciudad, don Gonzalo Quiroz Espinoza, y expuso que denegó el recurso de apelación subsidiario interpuesto por el apoderado de la parte demandada, por cuanto estimó que no es susceptible de dicho recurso, ya que se encontraba dictada en el contexto del incidente y se relacionaba con la rendición de prueba, y por ello, le era aplicable lo dispuesto en el artículo 90 inciso final del Código de Procedimiento Civil que declara como inapelables las resoluciones relacionadas con la prueba en el marco de un incidente. Se trajeron los autos en relación.

Fundamentos

CONSIDERANDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el recurso de hecho es una herramienta jurídica para enmendar con arreglo a derecho la resolución errónea pronunciada por el tribunal inferior acerca del otorgamiento o denegación de un recurso de apelación interpuesto por la parte que recurre. SEGUNDO: Que, por tratarse de un incidente promovido en el contexto del término probatorio ordinario de la causa no resulta aplicable en la especie la norma citada en el informe del juez recurrido, pues la misma refiere los trámites probatorios durante la recepción a prueba de un incidente, siendo en consecuencia aplicable las reglas generales del régimen recursivo. TERCERO: Que, en relación a lo referido, cabe tener presente lo dispuesto en el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil, esto es: “Los autos y decretos no son apelables cuando ordenen trámites necesarios para la substanciación regular del juicio; pero son apelables cuando alteran dicha sustanciación o recaen sobre trámites que no están expresamente ordenados por la ley. Esta apelación sólo podrá interponerse con el carácter de subsidiaria de la solicitud de reposición y para el caso que ésta no sea acogida.” Conforme a la norma precitada, tratándose en la especie de una resolución que rechazó el incidente de entorpecimiento, fluye que ésta puede ser apelada de forma subsidiaria como efectivamente ocurrió, de lo que se sigue que el mentado recurso debió haberse declarado admisible.

Fallo

Por estas consideraciones y lo previsto en el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil SE ACOGE el recurso de hecho deducido en contra de lo resuelto el dieciocho de octubre de dos mil veinticuatro del cuaderno de incidente general de la causa C-2096 - 2021 del Segundo Juzgado de Letras de esta ciudad y se declara admisible el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada con fecha 10 de octubre del año dos mil veinticuatro. Elévense, en su oportunidad, los autos por interconexión por el juez a quo. Comuníquese. Rol N° 416 – 2024 Civil.

Texto Completo (Preview)

Arica, dos de enero de dos mil veinticinco. VISTO: Comparece Catherine Miranda Farías abogado, en representación de CONSTRUCTORA PACAL S.A. y recurre de hecho en contra de la resolución de 18 de octubre de 2024 dictada por el Segundo Juzgado de Letras de Arica, en virtud de lo preceptuado por el artículo 203 del Código Procedimiento Civil en el cuaderno sobre incidente número seis de la causa C-2

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