JUZGADO DE FAMILIA COPIAPÓ

ANONIMIZADO

Rol

Fecha

2 de enero de 2025

Materia

ALIMENTOS

Resultado

CONFIRMADA CON DECLARACIÓN

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: 1°) El artículo 329 del código civil, indica que en la tasación de los alimentos se deberán tomar siempre en consideración las facultades del deudor y sus circunstancias domésticas. 2°) En cuanto a aquello, durante el juicio se acreditó que el alimentante dejó de tener trabajo estable, habiéndose establecido en el motivo Séptimo del fallo apelado que en marzo de 2022 en alimentario fue finiquitado por su empleador. A su vez, en mérito de los certificados de cotizaciones previsionales y la prueba pericial rendida ante el tribunal del grado, es posible tener por probado que tal situación se mantuvo durante toda la tramitación del juicio. 3°)...

Fallo

fallo apelado que en marzo de 2022 en alimentario fue finiquitado por su empleador. A su vez, en mérito de los certificados de cotizaciones previsionales y la prueba pericial rendida ante el tribunal del grado, es posible tener por probado que tal situación se mantuvo durante toda la tramitación del juicio. 3°)...

Texto Completo (Preview)

C.A. de Copiapó Copiapó, dos de enero de dos mil veinticinco. Vistos: 1°) El artículo 329 del código civil, indica que en la tasación de los alimentos se deberán tomar siempre en consideración las facultades del deudor y sus circunstancias domésticas. 2°) En cuanto a aquello, durante el juicio se acreditó que el alimentante dejó de tener trabajo estable, habiéndose establecido en el motivo Séptimo

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