AGUILAR CON MUÑOZ
Rol
Fecha
2 de enero de 2025
Materia
ARRENDAMIENTO,DESAHUCIO CONTRATO BIENES RAÍCES URBANOS
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTO: Se reproduce la sentencia en su parte expositiva, considerativa y citas legales, con excepción de los
Fundamentos
considerandos quinto a décimo, los que se eliminan. Y TENIENDO EN SU LUGAR Y ADEMAS PRESENTE: PRIMERO: Que de la demanda y contestación aparece como un hecho pacífico la celebración del contrato de arrendamiento de fecha 15 de diciembre de 2018 y que la propiedad objeto del mismo se encuentra siendo ocupada por la demandada. SEGUNDO: Que, asimismo, resulta absolutamente claro que se solicita la restitución del inmueble, atendido que, conforme a lo dispuesto en el contrato, se dio aviso por carta certificada del término anticipado del mismo, con la debida antelación. TERCERO: Que del tenor literal del punto 2 del contrato se establece que su duración será la de un año a contar de la suscripción, y que se renovará en forma tácita, automática y sucesivamente en las mismas condiciones, si ninguna de las partes manifiesta a la otra su voluntad de poner término al arrendamiento a través del aviso. Este punto, además, precisa que aquel aviso se debe notificar mediante carta certificada al domicilio consignado por las partes en la comparecencia, con a lo menos sesenta días de anticipación a la fecha de vencimiento pactado o a cualquiera de sus prorrogas. CUARTO: Que en conformidad a lo dispuesto en el artículo 1546 del Código Civil: “Los contratos deben ejecutarse de buena fe, y por consiguiente obligan no solo a lo que en ellos se expresa, sino a todas las cosas que emanan precisamente de la naturaleza de la obligación, o que por la ley o la costumbre pertenecen a ella”. QUINTO: Que revisada la copia simple de la carta en que la parte demandante comunicó su intención de no perseverar en el contrato de 14 de septiembre de 2023, con firma autorizada por Notario Público Titular de la ciudad de Arica Oscar Soto Hernández y la boleta de Correos de Chile, de la misma fecha de emisión, que da cuenta del envío de dos cartas certificadas a la demandada, una al domicilio entregado en arrendamiento en la comuna de Alto Hospicio y otra al registrado en la comparecencia, comunicando en tiempo, forma y de buena fe la terminación del contrato de la forma pactada, corresponde acoger la demanda toda vez que esa documentación se ve corroborada por el instrumento acompañado en esta instancia consistente en el envió de la carta a través de Correos de Chile desde la sucursal Arica a la demandada, dirigida al domicilio ubicado en calle 2-3709 de la comuna de Alto Hospicio, instrumento este último no observado de contrario.
Fallo
Por tanto, y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA la sentencia apelada de veinticuatro de octubre de dos mil veinticuatro y en su lugar se dispone la restitución del inmueble de autos, dentro de tercero día, una vez que esta sentencia se encuentre firme y ejecutoriada. Regístrese y devuélvase. Rol Nº695-2024 Civil.
Texto Completo (Preview)
Iquique, dos de enero de dos mil veinticinco. VISTO: Se reproduce la sentencia en su parte expositiva, considerativa y citas legales, con excepción de los considerandos quinto a décimo, los que se eliminan. Y TENIENDO EN SU LUGAR Y ADEMAS PRESENTE: PRIMERO: Que de la demanda y contestación aparece como un hecho pacífico la celebración del contrato de arrendamiento de fecha 15 de diciembre de 201
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