JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE CHILE CHICO

NN C/ JOSE DANIEL PAREDES

Rol

Fecha

2 de enero de 2025

Materia

VIOLACION DE MORADA. ART.144

Resultado

REVOCADA-CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, en torno a la apelación vinculada a la negativa de concesión de una pena sustitutiva respecto de las privativas de libertad impuestas en la sentencia que se impugna, esta Corte comparte el criterio del tribunal de primer grado, por cuanto de los antecedentes referidos en el fallo se desprende que no se satisface la exigencia subjetiva vinculada a la reclusión parcial domiciliaria nocturna que se postula por la defensa, surgiendo como óbice en tal sentido, el cúmulo de condenas por delitos lesivos vinculados a actos de violencia intrafamiliar perpetrados contra la misma víctima, sumados a una dualidad de desacatos de medidas tendientes a la protección de aquella. En virtud de esto, se entiende inconcurrente el presupuesto reglado en la letra c) del artículo 8 de la Ley N° 18.216, relacionado con los antecedentes favorables ligados a la conducta anterior del sentenciado, que hagan aconsejable la imposición de la referida sustitutiva, al no aparecer tampoco ésta como disuasiva de la perpetración de ilícitos. SEGUNDO: Que, a propósito ahora de la apelación atingente a la aplicación de la medida accesoria especial prevista en la letra d) del artículo 9 de la Ley N° 20.066, es menester dejar asentado que ha existido reconocimiento expreso de parte del Ministerio Público en orden a no haber sido solicitada dentro del catálogo de sanciones propuestas al alero de la acusación deducida en el actual procedimiento abreviado, a lo que se adiciona que, si bien el tenor del artículo 9 de la citada ley especial, en apariencia podría habilitar al decreto autónomo de una o más de aquellas medidas, coincidentes o no con las requeridas por quien detenta la exclusividad en el ejercicio de la acción penal persecutora, no es menos verdad que ello supone un escenario diverso al de la aplicación efectiva de la pena a la que se ha arribado y se mantendrá, conforme se ha razonado en el

Fundamentos

considerando que precede. Finalmente, ha de ponderarse que dicha pena accesoria especial podrá bien ser una medida inmersa dentro del plan de intervención individual a desarrollar respecto del presente condenado en el sistema cerrado al que deberá supeditarse.

Fallo

fallo se desprende que no se satisface la exigencia subjetiva vinculada a la reclusión parcial domiciliaria nocturna que se postula por la defensa, surgiendo como óbice en tal sentido, el cúmulo de condenas por delitos lesivos vinculados a actos de violencia intrafamiliar perpetrados contra la misma víctima, sumados a una dualidad de desacatos de medidas tendientes a la protección de aquella. En virtud de esto, se entiende inconcurrente el presupuesto reglado en la letra c) del artículo 8 de la Ley N° 18.216, relacionado con los antecedentes favorables ligados a la conducta anterior del sentenciado, que hagan aconsejable la imposición de la referida sustitutiva, al no aparecer tampoco ésta como disuasiva de la perpetración de ilícitos. SEGUNDO: Que, a propósito ahora de la apelación atingente a la aplicación de la medida accesoria especial prevista en la letra d) del artículo 9 de la Ley N° 20.066, es menester dejar asentado que ha existido reconocimiento expreso de parte del Ministerio Público en orden a no haber sido solicitada dentro del catálogo de sanciones propuestas al alero de la acusación deducida en el actual procedimiento abreviado, a lo que se adiciona que, si bien el tenor del artículo 9 de la citada ley especial, en apariencia podría habilitar al decreto autónomo de una o más de aquellas medidas, coincidentes o no con las requeridas por quien detenta la exclusividad en el ejercicio de la acción penal persecutora, no es menos verdad que ello supone un escenario

Texto Completo (Preview)

Coyhaique, a dos de enero de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, en torno a la apelación vinculada a la negativa de concesión de una pena sustitutiva respecto de las privativas de libertad impuestas en la sentencia que se impugna, esta Corte comparte el criterio del tribunal de primer grado, por cuanto de los antecedentes referidos en el fallo se desprende que no se sat

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica