SIN INFORMACION

/DIRECCIÓN REGIONAL DE ÑUBLE DE GENDARMERÍA DE CHILE

Rol

Fecha

2 de enero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: 1°.- Comparece la abogada Javiera Mellado Valdés, Defensora Penal Pública, en representación de MAURICIO ALEJANDRO GALLEGOS FERNANDEZ, interponiendo recurso de amparo en contra de la Dirección Regional de Ñuble de Gendarmería de Chile, representada por su Director Regional, Coronel Mario Palavecinos Castillo, quienes debido a un errado cálculo en los cómputos de su representado, impiden su postulación a los diversos beneficios intrapenitenciarios, sin ajustarse a la normativa vigente, tornando su privación de libertad en un acto ilegal y arbitrario. Agrega que el amparado, privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Chillán, cumple actualmente condenas privativas de libertad de 7 años + 4 años y 1 día, al ser condenado como autor de delitos robo con violencia, y autor del delito de receptación, por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción. De acuerdo a la información entregada por la Sección de Estadística de Gendarmería de Chile, contenida en la Ficha Única de Condenado, su representado registra como fecha de inicio de condena el 29 de agosto de 2023, estimándose como fecha de término 15 de junio de 2030, al contar con 1538 días de abono. El tiempo mínimo para optar a Salida Dominical actualmente se fija para el día 15 de octubre de 2025, mientras que para postular a Libertad Condicional se verifica el día 15 de octubre de 2026. La conducta registrada por su representado, durante su vida intra-penitenciaria, es posible evaluarla como intachable, siendo calificada como “Muy Buena”, sin registrar faltas al régimen intrapenitenciario durante esta condena. En lo que respecta al tiempo mínimo para optar a la libertad condicional, a partir de la cual se determina además el necesario para postular al beneficio de salida dominical y otros beneficios intrapenitenciarios, para determinarlo es necesario diferenciar los delitos por los cuales fue condenado su representado. En virtud de lo dispuesto en el artículo 3° inciso tercero

Fundamentos

considerando precedente, el recurso de amparo tiene como objeto restablecer el imperio del derecho ante cualquier perturbación, privación o amenaza en el ejercicio de la libertad personal y seguridad individual, que tenga como causa una actuación ilegal que afecte tales derechos fundamentales. 5°.- Que, para resolver la presente acción constitucional, cabe destacar que esta Corte con anterioridad, en recurso de amparo rol 143-2024 de cinco de agosto de 2024, confirmado por la Excma. Corte Suprema en causa rol 37.902-2024 de 22 de agosto del mismo año, ha resuelto que “…sobre la base de lo expresado e informado, Gendarmería realiza el cálculo considerando los dos tercios una vez sumadas las dos penas, en circunstancias que en la especie, se deben determinar los tiempos mínimos por separado, según la regla de la mitad o los dos tercios, según corresponda, para después proceder a sumarlos y fijar el tiempo mínimo global, previa deducción de los abonos, tal como ha sostenido este tribunal de alzada en ocasiones anteriores…” (Considerando 6°, del

Fallo

Por tanto, para determinar los tiempos mínimos de postulación de su representado, se debe sumar independientemente el tiempo correspondiente por el delito de robo con violencia, el tiempo por el delito de receptación. Obteniendo un tiempo mínimo total de en este caso de: 2 años 5 meses, contados desde la fecha de inicio de cumplimiento de condena, para obtener el tiempo mínimo de postulación al beneficio de libertad condicional, y conforme al artículo 103 del reglamento de establecimientos penitenciarios, podría postular al beneficio de salida dominical un año antes de la fecha mínima para postular a libertad condicional. Se obtienen así, las siguientes fechas aproximadamente: • Tiempo mínimo para postular al beneficio de libertad condicional: febrero de 2026. • Tiempo mínimo para postular a salida dominical: febrero de 2025. • Tiempo mínimo para postular a CET: agosto de 2024. Que actualmente, los cómputos han sido determinados por la unidad penal aplicando erróneamente la normativa correspondiente, lo que se erige como un supuesto que excede los requisitos exigidos por la ley, constituyendo un acto ilegal que afecta a su representado. En el derecho, y junto con referirse a la procedencia de la presente acción, invoca las normas aplicables al efecto, artículo 21 de la Carta Fundamental; artículos 2, 3, 3 bis y 3 ter del DFL 321, y el artículo 103 del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios. Cita diversa jurisprudencia. Concluye, en mérito de lo expuesto y normas

Texto Completo (Preview)

Chillán, dos de enero de dos mil veinticinco. Vistos: 1°.- Comparece la abogada Javiera Mellado Valdés, Defensora Penal Pública, en representación de MAURICIO ALEJANDRO GALLEGOS FERNANDEZ, interponiendo recurso de amparo en contra de la Dirección Regional de Ñuble de Gendarmería de Chile, representada por su Director Regional, Coronel Mario Palavecinos Castillo, quienes debido a un errado cálculo

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