CELEDÓN/DEPARTAMENTO DE ACCIÓN SOCIAL
Rol
Fecha
2 de enero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente. Primero: Que, a folio 1, comparece don Luis Chamorro Díaz, en representación de don Carlos Andrés Celedón González, quien deduce acción constitucional de protección en contra del Departamento de Bienestar y del Departamento de Acción Social, ambos de Carabineros de Chile, por haber efectuado un descuento total de sus aportes de cotización por concepto de amortización de una supuesta deuda, actuación que considera ilegal y arbitraria, ya que se realizó sin existir una deuda actualmente exigible y encontrándose al día en el pago de sus cuotas, vulnerando con ello los derechos fundamentales de integridad psíquica y propiedad, que la Constitución Política de la República garantiza a todas las personas en los numerales 1° y 24° del artículo 19, por lo que solicita se ordene la restitución íntegra de sus aportes previsionales. Expone que sirve en la institución de Carabineros y en julio de 2024 presentó su solicitud de retiro, la cual se hará efectiva en diciembre del presente año. Señala que al ingresar a la institución fue integrado de manera automática y obligatoria al fondo del Departamento de Acción Social de Carabineros de Chile, debiendo realizar aportes periódicos. Indica que en octubre de 2023 solicitó un préstamo por $25.000.000, pagadero en 120 cuotas hasta enero de 2033, encontrándose al día en el pago de dichas cuotas mediante descuento por planilla. Refiere que el 15 de julio de 2024, consultó al Departamento de Acción Social de la Dirección de Bienestar sobre la devolución de sus aportes, recibiendo respuesta el 31 de julio, donde se le informó que sus ahorros acumulados ascendían a $4.987.163 y que serían amortizados en su totalidad a una supuesta deuda, invocando el artículo 15 N° 2 del Reglamento de la Comisión de Acción Social. Sostiene que dicho actuar es ilegal y arbitrario, por cuanto la norma reglamentaria invocada solo permite el descuento de cotizaciones en caso de deudas pendientes, no siendo este el caso, ya que e
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas citadas, en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas, el recurso deducido en favor de Carlos Andrés Celedón González en contra de la Dirección de Bienestar y del Departamento de Acción Social, ambos de Carabineros de Chile. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-18729-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, dos de enero de dos mil veinticinco. A los folios N° 12 y 13: a todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente. Primero: Que, a folio 1, comparece don Luis Chamorro Díaz, en representación de don Carlos Andrés Celedón González, quien deduce acción constitucional de protección en contra del Departamento de Bienestar y del Departamento de Acción Social, ambos de Carab
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica