JUZGADO DE GARANTIA DE COYHAIQUE

MP C/ JESUS ERNESTO CHIGUAY MEDINA

Rol

Fecha

2 de enero de 2025

Materia

HOMICIDIO. ART.391 Nº 2.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS Y OÍDOS: Atendido el mérito de los antecedentes que se han conocido; alegaciones de los intervinientes y compartiendo los

Fundamentos

fundamentos de la sentenciadora del grado al estimarse, especialmente, que en atención al historial prontuarial del encartado, existe suficiencia en la imposición de una medida cautelar personal de menor intensidad que la prisión preventiva, como lo es la efectivamente decretada en autos, correspondiente al arresto domiciliario total del imputado, sin perjuicio de apreciarse que la necesidad de cautela vinculada a la protección de la víctima se verá satisfecha, únicamente, en la medida que se cumpla aquella en domicilio diverso al del ofendido y, teniendo presente, además, lo dispuesto en los artículos 140 y 149 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución apelada de fecha treinta y uno de diciembre de dos mil veinticuatro, dictada por la Señora Juez Titular del Juzgado de Garantía de Coyhaique, doña Fabiola Muñoz Fierro, en cuanto por ella se rechazó imponer la medida cautelar personal de prisión preventiva en contra del imputado JESÚS ERNESTO CHIGUAY MEDINA y se decretó, en su lugar, la de la letra a) del artículo 155 del Código Procesal Penal, esto es, el arresto domiciliario total. Debiendo, en todo caso, adoptarse por el referido Juzgado de Garantía las medidas tendientes a asegurar su cumplimiento en un domicilio diverso al de la víctima. Regístrese y devuélvase. Rol N° 1-2025 (Penal).

Texto Completo (Preview)

Coyhaique, a dos de enero de dos mil veinticinco. VISTOS Y OÍDOS: Atendido el mérito de los antecedentes que se han conocido; alegaciones de los intervinientes y compartiendo los fundamentos de la sentenciadora del grado al estimarse, especialmente, que en atención al historial prontuarial del encartado, existe suficiencia en la imposición de una medida cautelar personal de menor intensidad que l

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