/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIÓN
Rol
Fecha
2 de enero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: 1°.- Comparece la abogada, Carolina Hidalgo Fiol, en favor de Luisjiberth José Narváez Sequera, de nacionalidad Venezolana, interponiendo recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por privar, perturbar y amenazar el derecho constitucional de la libertad personal y seguridad individual del amparado, establecido en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República. Expone que el amparado ingresó al país, de forma legal y por paso habilitado el día 02 de junio del año 2019. Con posterioridad, con ánimo de regularizar su situación migratoria en el país, el amparado con fecha 18 de octubre de 2021, procedió a postular al proceso de regularización contemplado en el artículo octavo transitorio de la nueva Ley de Migración y Extranjería N° 21.325. Agrega la letrada recurrente, que, contra el envío de esta solicitud, se le emitió el respectivo comprobante de envío y la Resolución Exenta N°21197298 del entonces Departamento de Extranjería y Migración, mediante la cual se tiene por desistido de todo trámite migratorio pendiente, y se admite a trámite su solicitud de regularización, otorgando a su vez permiso de trabajo al amparado. Asimismo, señala que el artículo octavo transitorio de la ley indicada, permitió a los extranjeros que hubieren ingresado al país por pasos habilitados con anterioridad al 18 de marzo de 2020, y que, encontrándose en situación migratoria irregular, solicitaran en el plazo de ciento ochenta (180) días de la publicación de la ley, un visado de residencia temporal, atendiendo el deber del Estado Chileno de considerar el fenómeno migratorio como un hecho social. Que con posterioridad, habiendo transcurrido más de TRES AÑOS de haber iniciado su trámite, el amparado al no advertir ningún tipo de resolución respecto de su solicitud de Regularización Migratoria, se dirigió a las oficinas del Servicio Nacional de Migraciones para consultar su estado, donde es atendido por un funcionario quien le advierte de la
Fundamentos
considerando precedente, el recurso de amparo tiene como objeto restablecer el imperio del derecho ante cualquier perturbación, privación o amenaza en el ejercicio de la libertad personal y seguridad individual, que tenga como causa una actuación ilegal que afecte tales derechos fundamentales. 5°.- Que, por la presente vía el recurrente solicita se deje sin efecto, la Resolución Exenta N° 23303650, de fecha 09 de agosto de 2023, y la orden abandono en ella contenida, fundado en que no fue debidamente notificado por la autoridad. 6°.- Que según consta de los antecedentes de convicción acompañados, es posible tener por establecidos los siguientes hechos: a.- El amparado, de nacionalidad Venezolana, con fecha 2 de junio de 2019, ingresó al país por vía terrestre, en calidad de turista, mediante la carretera Chacalluta. b.- Con fecha 18 de octubre de 2021, por medio de Resolución Exenta N° 21197298, el recurrente se desiste de cualquier trámite migratorio anterior, para acogerse al proceso de regularización contemplado en el artículo 8° transitorio de la Ley 21.325. c.- Que el día 18 de agosto de 2022, después del análisis de la documentación presentada por el recurrente, la autoridad migratoria ordena completar antecedentes, ya que su certificado de antecedentes se encentraba vencido de acuerdo a los plazos estipulados, otorgándole 60 días para remitirlo nuevamente al Servicio. d.- Que con fecha 2 de junio de 2023, al no haberse acompañado el documento señalado, se le notifica al amparado el pre rechazo de su solicitud, otorgándole un nuevo plazo de 10 días hábiles para enterar el certificado de antecedentes requerido, lo que consta en la comunicación electrónica Folio N°39879304, cuya comunicación fue enviada al correo electrónico narvaezluisjiberthjose@gmail.com aportado por el amparado. e.- No habiendo cumplido con la circunstancia precedentemente referida ante la autoridad administrativa, mediante Resolución Exenta N° 23303650, de fecha 9 de agosto de 2023, se rechazó la solicitud de regularización, disponiendo, además, su abandono del país dentro del plazo de 30 días. 7°.- Que, conforme a lo expresado, consta que el amparado entrego al Servicio Nacional de Migraciones, al momento de iniciar la tramitación de su solicitud, el correo electrónico narvaezluisjiberthjose@gmail.com para efectos de cumplir con lo establecido en el artículo 5 de la Ley 21.325, por lo que puede ser notificado válidamente en dicha casilla electrónica, de las resoluciones que dicte el Servicio. En efecto, dicho artículo 5, de la Ley 21.325, en su inciso 5°, señala que “En su primer contacto con el extranjero que ha ingresado al país, la autoridad contralora deberá apercibirlo a que indique la dirección de su estadía. Si el extranjero no informa la dirección de su estadía deberá indicar una dirección de correo electrónico de conformidad con el artículo 146. Si el extranjero tampoco informa un correo electrónico quedará afecto a lo dispuesto en el numeral 8 del artí
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo deducido por la abogada Carolina Hidalgo Fiol, en favor de Luisjiberth José Narváez Sequera, en contra Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Redacción a cargo del Abogado Integrante Juan Pablo Ortega Arroyo. Rol N°256–2024 AMPARO.
Texto Completo (Preview)
Chillán, dos de enero de dos mil veinticinco. Vistos: 1°.- Comparece la abogada, Carolina Hidalgo Fiol, en favor de Luisjiberth José Narváez Sequera, de nacionalidad Venezolana, interponiendo recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por privar, perturbar y amenazar el derecho constitucional de la libertad personal y seguridad individual del amparado, establecido en el art
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