1º JUZGADO DE LETRAS DE LOS ANGELES

MYLENE DEL CARMEN RAMIREZ LABARCA CON PEDRO FERIL RAMIREZ LABARCA

Rol

Fecha

2 de enero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: En autos arbitrales “Ramírez con Ramírez”, seguidos ante la jueza partidora doña Valeska Saint-Jour Rudolph, ambas partes deducen reclamaciones de honorarios al tenor del artículo 665 del Código de Procedimiento Civil. En efecto, el abogado Miguel Villegas Camus, lo hace por doña Mylene Ramírez Labarca, y el abogado Mario Hidalgo Acuña, por don Pedro Ramírez Labarca. El primero, deduce reclamo en contra de resolución dictada con fecha 02 de noviembre de 2023, en atención a que el monto fijado resulta ser alejado de la mediana correspondiente al trabajo desempeñado por el tribunal arbitral, además de resultar ininteligible la resolución que lo fijó y basarse en hechos falsos, forzosamente acomodaticios a la pretensión económica de la juzgadora y especialmente inespecíficos y no coincidentes con el mérito de autos. En lo medular, refiere que el comparendo de instalación del tribunal arbitral se realizó el 06 de enero de 2022, y a fojas 18 del expediente consta propuesta formulada por el tribunal sobre honorarios, estableciéndose que si las partes del juicio, antes de que se cumpla un año de tramitación arriban a un acuerdo, los honorarios del tribunal serán 5% de la tasación comercial de la masa partible discutida, desglosados en 4% para el juez y el 1% para el actuario. Y para el caso que se finalice por vía de sentencia definitiva, los honorarios serán 8% de la masa partible discutida, desglosada en 6,4% para la jueza árbitro y un 1,6% para el actuario. Esta proposición sería discutida y resuelta en el próximo comparendo. Arguye que le llama la atención que la jueza en la resolución que se reclama, no haya hecho ninguna referencia detallada de la propuesta de honorarios que ella misma realizó, pretendiendo con ello cobrar un honorario más alto a dos adultos mayores que por falta de diálogo no habían podido superar sus diferencias, siendo ellos mismos, luego de iniciado este juicio, quienes lograron un avenimiento, y el tribunal un mero espectador de todo

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que a efectos de resolver la controversia resulta útil tener en consideración los siguientes antecedentes de relevancia jurídica: a) Por resolución de 25 de octubre de 2021, el 1° Juzgado de Letras de Los Ángeles designó a doña Valeska Saint Jour Rudolph como juez árbitro partidor. Posteriormente, con fecha 29 de noviembre de 2021 acepta el cargo y jura desempeñarlo fielmente; b) Con fecha 06 de enero de 2022 el tribunal se instala, y junto a las partes

Fallo

por tanto no surtió ningún efecto lo propuesto. En este mismo sentido lo entendió el propio tribunal en resolución de 19 de enero de 2023, al señalar que “los honorarios del tribunal no se encuentran fijados, toda vez que la audiencia de fecha 06 de enero de 2022 y en audiencia de 04 de octubre de 2022, fueron solamente propuestos por el tribunal, sin que se haya arribado a ningún acuerdo”. Así, resulta contradictorio que el tribunal ahora, en una resolución posterior, fije los honorarios en un 15% del 50% de la tasación comercial de los inmuebles de la partición, sobre la base de estimar que su parte habría aceptado tal propuesta en el comparando de 04 de octubre de 2022. Pide, en definitiva que se fijen los honorarios arbitrales en el 5% del 50% de la tasación comercial de los inmuebles objeto de partición, esto es, la suma de $6.207.375 o la suma que esta Corte estime en justicia, de acuerdo al mérito del proceso. Se trajeron los autos en relación: CONSIDERANDO: Primero: Que a efectos de resolver la controversia resulta útil tener en consideración los siguientes antecedentes de relevancia jurídica: a) Por resolución de 25 de octubre de 2021, el 1° Juzgado de Letras de Los Ángeles designó a doña Valeska Saint Jour Rudolph como juez árbitro partidor. Posteriormente, con fecha 29 de noviembre de 2021 acepta el cargo y jura desempeñarlo fielmente; b) Con fecha 06 de enero de 2022 el tribunal se instala, y junto a las partes se acuerda que el objeto del juicio es “que se pr

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C.A. de Concepción rtp Concepción, dos de enero de dos mil veinticinco. VISTOS: En autos arbitrales “Ramírez con Ramírez”, seguidos ante la jueza partidora doña Valeska Saint-Jour Rudolph, ambas partes deducen reclamaciones de honorarios al tenor del artículo 665 del Código de Procedimiento Civil. En efecto, el abogado Miguel Villegas Camus, lo hace por doña Mylene Ramírez Labarca, y el abogado Ma

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