SIN INFORMACION

CASTRO EGOAGUIRRE ANDREA ELENA CONTRA SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL Y OTROS

Rol

Fecha

2 de enero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Comparece doña Andrea Elena Egoaguierre Castro, nutricionista, funcionaria pública, quien deduce acción constitucional de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (“SUSESO”), la Comisión De Medicina Preventiva e Invalidez - Subcomisión Iquique (“COMPIN”) y de Isapre Nueva Más vida, por perturbar y amenazar el legítimo ejercicio de los derechos consagrados en el artículo 19 numerales 1 y 24 de la Constitución Política de la República. Hace consistir el hecho ilegal y arbitrario, en el caso de la Isapre en la omisión de notificación del rechazo de las licencias médicas N°2-53740008 de 17/06/2017 al 16/07/2017; N°2-54428056 de 17/07/2017 al 15/08/2017 y N°2-55013186 de 16/08/2017 al 14/09/2017, todas rechazadas por no contar con antecedentes clínicos concluyentes. En el caso de la SUSESO y la COMPIN, en la negativa a recibir reclamo en contra del rechazo de las tres licencias médicas, argumentando verbalmente que, por el tiempo transcurrido, ya no era posible reclamar. Alega que nunca fue notificada de los rechazos, lo que la privó de su derecho a reclamar en instancias superiores. Además, sostiene que las causales de rechazo son genéricas y carecen de fundamento, ya que los informes médicos aportados por su médico tratante de la época respaldan la necesidad del reposo otorgado. La Isapre no realizó un análisis individualizado ni se le sometió a evaluación médica por parte de un psiquiatra de la institución, vulnerando así los derechos de la recurrente. Por su parte la negativa verbal de la SUSESO y la COMPIN a recibir el reclamo de las licencias médicas, bajo el argumento de que el tiempo transcurrido supera los 5 años, es calificada como arbitraria por la recurrente. Sostiene que no tuvo conocimiento previo de los rechazos, enterándose de su existencia debido a lo informado mediante Ordinario 01.05.01 24.- del Alcaide (s) del Complejo Penitenciario de Alto Hospicio emitido el 21 de octubre de 2024, en el que se le informa de una deuda

Fundamentos

fundamentos del rechazo de las licencias médicas objeto del presente recurso, indica que su Contraloría Médica, estudió las mismas y determinó que al momento de su emisión, no se contaba con ningún informe o evaluación médica de especialidad, ni exámenes realizados que justificasen la extensión de las licencias médicas, en atención al prolongado y reiterado reposo que significaban. Añade que previo a la emisión de las licencias de autos, en uso de la facultad legal consagrada por el artículo 21 del D.S. N°3 de 1984 del Ministerio de Salud, le solicitó concurrir a peritaje médico el 22 de mayo de 2017, a raíz de la licencia médica 2-53057811, el cual fue realizado por el Dr. Jorge Edison Aguilar Romero, especialista en psiquiatría. Argumenta que los rechazos impugnados se basaron en este peritaje psiquiátrico, del cual se concluyó que la recurrente se encontraba en condiciones de reintegro laborar desde el momento del análisis realizado y en consecuencia las licencias sucesivas no justifican por carecer de antecedentes clínicos concluyentes que respalden la extensión del reposo médico indicado, acumulando un total de 131 días adicionales. Por ende, es que el reposo prescrito por las licencias médicas N°s -53740008, 2-54428056 y 2-55013186, las cuales son objeto del presente recurso, no se encontraba justificado, toda vez que las mismas son posteriores a la fecha en la cual la afiliada se encontraba en condiciones de reintegro laboral, lo que se tradujo en el rechazo de estas por parte de mi representada En consecuencia, sostiene que no existe una actuación arbitraria e ilegal por su parte que vulnere las garantías constitucionales de la actora por lo que pide rechazar el recurso de protección interpuesto, con expresa condena en costas. Evacúa informe don Rubén Rojo Henríquez, Seremi de Salud de Tarapacá, indica que usuaria de Isapre Nueva Mas vida presentó licencias médicas debido a un diagnóstico de trastorno ansioso depresivo desde el 4 de abril hasta el 14 de septiembre de 2017. Durante este periodo acumuló 141 días de licencias, de los cuales 71 fueron autorizados y 70 rechazados. Las licencias rechazadas corresponden a los siguientes periodos: del 17 de junio al 16 de julio (N°2-53740008), del 17 de julio al 15 de agosto (N°2-54428056) y del 16 de agosto al 14 de septiembre (N°2-55013186). Indica que el rechazo de estas licencias se basó en un peritaje psiquiátrico realizado el 22 de mayo de 2017, el cual concluyó que la recurrente presentaba un compromiso funcional leve y se encontraba en condiciones de reintegrarse a sus labores al momento de la evaluación. En este contexto, la COMPIN resolvió mantener el rechazo de las licencias a través de resoluciones exentas, fundamentando que los antecedentes presentados no eran suficientes para justificar el reposo solicitado. Menciona que la recurrente presentó un recurso contra la Isapre Nueva Masvida relacionado con la licencia N°5501316, pero no agotó todas las instancias administrativas dis

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Iquique, dos de enero de dos mil veinticinco VISTO: Comparece doña Andrea Elena Egoaguierre Castro, nutricionista, funcionaria pública, quien deduce acción constitucional de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (“SUSESO”), la Comisión De Medicina Preventiva e Invalidez - Subcomisión Iquique (“COMPIN”) y de Isapre Nueva Más vida, por perturbar y amenazar el legítimo ejerc

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