SIN INFORMACION

LUIS ALFONSO LAZCAN CABRERAO/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL Y OTRO

Rol

Fecha

2 de enero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: En estos antecedentes Rol Corte N° Protección 20.461-2024, comparece el abogado Claudio Andrés Osorio Mallea, cédula nacional de identidad N°10.215.234-4, con domicilio en calle O’Higgins 940, oficina 402, de la comuna de Concepción, por su mandante don Luis Alfonso Lazcano Cabrera, cédula de identidad N°8.053.044-7, de su mismo domicilio para estos efectos, y deduce recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, Rut 61.507.000-K, persona jurídica de derecho público, representado por doña Pamela Gana Cornejo, ambos con domicilio en calle Barros Arana N°1098, piso 12, oficina 1209, Concepción; y en contra del Instituto de Seguridad del Trabajo, Rut 70.015.580-3, representado por su gerente zonal doña Claudia Merino Muñoz, ambos con domicilio en Avenida Colón N°3430, comuna de Talcahuano. Funda su recurso señalando que el recurrente es trabajador de Astilleros y Maestranza de la Armada, desempeñándose en funciones de mecánico estructural desde 1977, contratado como provisorio y luego como trabajador de planta. Indica que debido a la constante exposición al ruido, por más de 41 años, se enfermó de sus oídos adquiriendo hipoacusia. Expone que inició los trámites por aquella enfermedad en 2022, cuando concurrió al IST para los respectivos exámenes, para luego por resolución N°20221100003854 de 7 de abril de 2023 se declaró por parte de IST que su patología es de origen común, derivándolo a su previsión de salud común para el tratamiento de la enfermedad. Expone que mediante audiometría realizada por el mismo IST, se indica que el recurrente padece de una hipoacusia sensorioneuronal bilateral descendente, y le otorgan un 17,5% de pérdida auditiva. Afirma que la Superintendencia de Seguridad Social, de acuerdo con el artículo 11 inciso 2° y 41 de la ley 19.880, está obligada a dar cumplimiento a lo allí establecido, en particular cumplir con la exigencia de que la resoluciones deberán contener la decisión que será fundada y, el artícu

Fundamentos

fundamentos de derecho deberán siempre expresarse en aquellos actos que afectaron los derechos de los particulares. Refiere que con este recurso cuestiona la resolución dictada en forma ilegal y arbitraria, la que incurre en una falta de fundamentación, ya que no se aprecia raciocinio lógico de todos los antecedentes que aparecen colacionados al caso que se trata. Relata que el recurrente ha trabajado en ASMAR desde 1981, siempre expuesto a ruido, años en que ha prestado servicio en forma ininterrumpida, expuesto al factor de riesgo ruido y sin tener la protección auditiva necesaria para proteger su salud. Hace presente que los trabajadores de ASMAR en un principio son contratados como provisorios y posteriormente pasan a ser trabajadores de planta, lo que estima no es menor, toda vez que los estudios de puestos de trabajo realizados por el IST sólo consideran los años trabajados como trabajador de planta con contrato indefinido, una de las razones por las que considera que el estudio de puesto de trabajo es irregular. Además, señala, en los últimos 5 años fue cambiando de puesto a pañolero, lo anterior por la sordera que padece. Reafirma que el estudio de puesto de trabajo considera sólo los últimos años de trabajo del recurrente sin considerar los años anteriores, y por esa razón, concluye que de la enfermedad que padece el recurrente, no es posible establecer la relación de causa directa entre el trabajo desempeñado y la enfermedad. Afirma que los procedimientos de evaluación médica del recurrente para efectos de declarar como enfermad profesional la que sufre, tanto por parte del Instituto de Seguridad del Trabajo como de la Superintendencia de Seguridad Social, ha sido irregular, en clara contravención a la Ley 16.744 y a su reglamento. Luego de trascribir la resolución de la SUSESO que rechaza el reclamo realizado por la resolución del IST, señala que ésta carece de fundamento, y yerra cuando señala que la solicitud es improcedente, toda vez que el reclamo que se interpuso ante la SUSESO el 12 de julio de 2024 no fue una reposición, sino que una reconsideración extraordinaria, reclamo que puede presentar en cualquier momento siempre que existan nuevos antecedentes y el nuevo antecedente que presentó fue un examen de audiometría que arrojó que el recurrente tiene un 17,5% de pérdida de ganancia. Respecto lo señalado por la SUSESO, en cuanto a que la solicitud presentada es improcedente porque fue ingresada fuera del plazo de cinco días, destaca que el recurrente presentó una reconsideración extraordinaria para lo cual acompañó nuevos antecedentes, por lo tanto, no existe plazo para presentar aquella solicitud. Además, la SUSESO confirmó lo resuelto por el IST, en cuanto a que se trataba de una enfermedad de origen común, lo que hizo sin acompañar más antecedentes y sólo señalando que tuvo a la vista la historia ocupacional, que no considera todos los años de exposición en el ruido, por lo que estima el estudio no se ajusta la realidad,

Fallo

se resuelve que la enfermedad que afecta al trabajador recurrente no de origen laboral. Agrega que el IST y la SUSESO tienen la obligación legal de fundar y motivar sus resoluciones de manera correcta, para lo cual se debe llevar a cabo el estudio de todos los antecedentes necesarios y realizar estudio de puestos de trabajo acordes a la realidad. Pide q ue se haga lugar el recurso de protección y se declare: 1.- Que las recurridas Superintendencia De Seguridad Social y el Instituto De Seguridad Del Trabajo, han actuado de forma ilegal y arbitraria al no haber fundamentado sus resoluciones, al haber considerado erróneamente que el reclamo presentado fue una reposición y que es improcedente por haber precluido el plazo de 5 días que señala el artículo 59 de la Ley 19.880, y tenido a la vista un estudio de puesto de trabajo irregular, que adolece de graves vicios y defectos, al resolver en forma genérica que “conforme al análisis de profesionales médicos de este Organismo, que "(.. .) la afección auditiva del trabajador, es de origen común, toda vez que no es posible establecer una relación de causa directa, como lo exige la Ley N° 16.744, entre el trabajo que desempeña y el cuadro clínico que presentó, negándole de esa manera la calificación de enfermedad profesional a patología que afecta al trabajador recurrente, especialmente la Resolución Exenta N°R-01-UJU-161983-2024, de fecha 16 de octubre de 2024, de la SUSESO, violando las garantías constitucionales invocadas. 2.- Que

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción rtp Concepción, dos de enero de dos mil veinticinco. VISTO: En estos antecedentes Rol Corte N° Protección 20.461-2024, comparece el abogado Claudio Andrés Osorio Mallea, cédula nacional de identidad N°10.215.234-4, con domicilio en calle O’Higgins 940, oficina 402, de la comuna de Concepción, por su mandante don Luis Alfonso Lazcano Cabrera, cédula de identidad N°8.053.044-7, de

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica