JUZGADO DE GARANTIA DE ANTOFAGASTA

MP C/ MATIAS EDUARDO FIGUEROA CASTRO

Rol

Fecha

2 de enero de 2025

Materia

ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS: Johana Godoy Escobar, defensora penal privada, en representación del condenado Matías Eduardo Figueroa Castro, ha deducido recurso de apelación respecto de la sentencia interlocutoria dictada por el Juzgado de Garantía de Antofagasta, con fecha 09 de diciembre del año en curso, mediante la cual no se dio lugar a la solicitud de la defensa que requería se diera lugar a la sustitución de la sanción impuesta respecto a su representado por una pena mixta. Se procedió a la vista de la causa en la audiencia del lunes 23 del presente, interviniendo la defensa técnica y el Ministerio Público.

Fundamentos

considerandos y se tiene además presente. VISTOS: Johana Godoy Escobar, defensora penal privada, en representación del condenado Matías Eduardo Figueroa Castro, ha deducido recurso de apelación respecto de la sentencia interlocutoria dictada por el Juzgado de Garantía de Antofagasta, con fecha 09 de diciembre del año en curso, mediante la cual no se dio lugar a la solicitud de la defensa que requería se diera lugar a la sustitución de la sanción impuesta respecto a su representado por una pena mixta. Se procedió a la vista de la causa en la audiencia del lunes 23 del presente, interviniendo la defensa técnica y el Ministerio Público. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la defensa del condenado Figueroa Castro, indica que en audiencia de fecha 5 de diciembre de 2024, se discutió la procedencia de pena mixta respecto de su representado, quien contaría con los antecedentes requeridos por ley para el efecto, salvo el informe de Gendarmería que no recomienda la concesión de la pena mixta. Agrega que su defendido fue condenado a la pena de 5 años de presidio menor en grado máximo, sustituida por Libertad Vigilada Intensiva, en calidad de autor del delito consumado de Robo con intimidación, previsto y sancionado en el artículo 432 en relación con el artículo 436 ambos del Código Penal, con fecha 11 de febrero de 2021, por hechos acaecidos con fecha 16 de octubre de 2020. Acota que su representado actualmente se encuentra cumpliendo condena en el CCP Concesionado de Antofagasta, luego de la revocación de la pena sustitutiva desde el 15 de enero de 2024. Afirma que el tiempo que le resta cumplir, hasta la audiencia de 24 de abril de 2024, correspondía a mil ochenta y ocho días, (1.088 días) y en la actualidad tiene 8 meses más de cumplimiento de su condena, por lo que ha cumplido más de un tercio de la pena corporal impuesta y no registra nuevas condenas. Agrega que, conforme a las exigencias requeridas por ley, está en situación de poder interrumpir la pena privativa de libertad originalmente impuesta, remplazándola por el régimen de libertad vigilada intensiva. A este respecto, lo establecido en el artículo 33 de la Ley 18.216, en particular letra d), resulta relevante, en cuanto a que la conducta de su representado ha sido calificada como “muy buena o buena” en los últimos 6 bimestres anteriores a la solicitud. Enfatiza que, según detalla el informe presentado por Gendarmería de Chile, con fecha 26 de septiembre, la historia delictual de su representado, presenta procesos en su adolescencia y durante la pandemia, en los cuales no se dictó sentencia condenatoria, y que su único proceso es el actual, respecto del cual se revocó la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva, por cambio de domicilio, generándose una descoordinación con CRS de Antofagasta y Quilpué. En el mismo informe, ahora desde el punto de vista vinculado al área de educación/empleo y familia, existen antecedentes que a juicio de la defensa no fueron valorados lo suficiente. Primera

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 277, 352 y 370 del Código Procesal Penal y artículos 33 y siguientes de la Ley 18.216, se declara que SE CONFIRMA la resolución en alzada de nueve de diciembre de dos mil veinticuatro, dictada en causa RIT 13.055-2020, RUC 2001057186-4 del Juzgado de Garantía de Antofagasta, en cuanto no dio lugar a la sustitución de la pena corporal impuesta al condenado Matías Eduardo Figueroa Castro, por una pena mixta en los términos del artículo 33 de la ley 18.216. Regístrese y comuníquese. Rol 1600-2024 (PENAL) Redactada por el ministro señor Jaime Rojas Mundaca. No firma el fiscal judicial señor Rodrigo Padilla Buzada, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo por encontrarse haciendo uso de feriado legal. 6 6

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a dos de enero de dos mil veinticinco. Se reproduce la sentencia en alzada en todos sus considerandos y se tiene además presente. VISTOS: Johana Godoy Escobar, defensora penal privada, en representación del condenado Matías Eduardo Figueroa Castro, ha deducido recurso de apelación respecto de la sentencia interlocutoria dictada por el Juzgado de Garantía de Antofagasta, con fecha 09

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