4º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

BANCO DE CHILE/LLORENS - (CASACION Y APELACION) (LTE)

Rol

Fecha

2 de enero de 2025

Materia

PESOS, COBRO DE

Resultado

RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT

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Hechos

Vistos: I.- En cuanto al recurso de casación: 1°) Que comparece el abogado don Jorge Barahona Sotelo, abogado, por el Banco de Chile, en autos “Banco de Chile con Llorens Hernández”, Rol N° 19306-2017, cuaderno principal, de conformidad a lo previsto en los artículos 764, 766, 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y demás normas aplicables, interpuso recurso de casación en la forma en contra de la sentencia de primera instancia de 8 de marzo de 2022, que acoge la excepción perentoria de prescripción opuesta por la demandada y en consecuencia, rechaza la demanda interpuesta en todas sus partes, a objeto que en mérito del vicio sancionado con nulidad por el artículo 768 número 4, en relación con el número 4 del artículo 170, ambos del Código de Procedimiento Civil y Auto Acordado de 1920, sobre la forma de las sentencias, con influencia sustantiva en lo dispositivo del fallo, esta Corte anule el fallo recurrido y, en la sentencia de reemplazo, se acoja la demanda intentada en todas sus partes, con costas del recurso y del proceso. Indica que, de una lectura de los petitorios de las excepciones deducidas por la demandada, se puede concluir que lo solicitado era que se acogiera la excepción de prescripción de conformidad a las normas sobre Letras de Cambio y Pagarés; luego, en su segundo otrosí, señala que para el caso que no sea acogida la excepción deducida en lo principal, -nuevamente de conformidad a las normas sobre Letras de Cambio y Pagarés- solicita se declare solamente la prescripción de las cuotas que mediaron entre el mes de agosto de 2014 al mes de febrero de 2019, pero jamás en toda su contestación se sostuvo que se otorgaba competencia al tribunal para determinar la prescripción de la acción ordinaria en su totalidad. Así las cosas, refiere que queda en evidencia que la sentencia del a quo condenó a su representada apartándose de los términos en que las partes situaron la controversia por medio de sus respectivas acciones o excepciones, alte

Fundamentos

fundamentos tenidos en consideración por el sentenciador de primer grado para resolver de la forma en que lo hizo, los que esta Corte comparte.

Fallo

fallo recurrido y, en la sentencia de reemplazo, se acoja la demanda intentada en todas sus partes, con costas del recurso y del proceso. Indica que, de una lectura de los petitorios de las excepciones deducidas por la demandada, se puede concluir que lo solicitado era que se acogiera la excepción de prescripción de conformidad a las normas sobre Letras de Cambio y Pagarés; luego, en su segundo otrosí, señala que para el caso que no sea acogida la excepción deducida en lo principal, -nuevamente de conformidad a las normas sobre Letras de Cambio y Pagarés- solicita se declare solamente la prescripción de las cuotas que mediaron entre el mes de agosto de 2014 al mes de febrero de 2019, pero jamás en toda su contestación se sostuvo que se otorgaba competencia al tribunal para determinar la prescripción de la acción ordinaria en su totalidad. Así las cosas, refiere que queda en evidencia que la sentencia del a quo condenó a su representada apartándose de los términos en que las partes situaron la controversia por medio de sus respectivas acciones o excepciones, alterando el contenido de éstas, modificando su causa de pedir. Precisa que es evidente que la sentencia impugnada, se pronunció sobre puntos que no fueron sometidos a juicio por las partes, apartándose completamente de la acción ejercida, la que correspondía a una acción ordinaria de cobro de pesos. Asevera que, el vicio se cometió al acogerse una excepción por un régimen diverso al señalado, y extiendo los efectos de

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, dos de enero de dos mil veinticinco. Al escrito folio 26: a todo, téngase presente. Vistos: I.- En cuanto al recurso de casación: 1°) Que comparece el abogado don Jorge Barahona Sotelo, abogado, por el Banco de Chile, en autos “Banco de Chile con Llorens Hernández”, Rol N° 19306-2017, cuaderno principal, de conformidad a lo previsto en los artículos 764, 766, 768 y sigu

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