SIN INFORMACION

OLIVERO/JUZGADO DE LETRAS Y GARANTÍA DE PUERTO CISNES

Rol

Fecha

2 de enero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, con fecha 10 de diciembre de 2024, compareció el Fiscal Adjunto del Ministerio Público don Álex Olivero Núñez, en los antecedentes Rit 253-2024, Ruc 2400747833-6, del Juzgado de Letras y Garantía de Cisnes, seguidos en contra del imputado adolescente Benjamín Antonio Ponce Garcés por el delito de violación de mayor de 14 años, deduciendo recurso de hecho en contra de la resolución de fecha diez de diciembre del corriente, dictada por la Juez Subrogante doña Carolina Martínez Navarrete, en audiencia de preparación de juicio oral y revisión de medidas cautelares, por la cual, tras revocar la medida cautelar de internación provisoria del encartado adolescente, denegó por improcedente el recurso de apelación verbal interpuesto por el citado Fiscal del Ministerio Público, fundamentado en que dicha resolución no sería susceptible de ser impugnada por dicho remedio procesal, conforme lo dispuesto en el artículo 149 del Código Procesal Penal, citando normativa y jurisprudencia de esta Corte al efecto. SEGUNDO: Que, informando la Juez recurrida, expone que en la audiencia desarrollada el diez de noviembre del año en curso, la defensa del encartado expuso nuevos antecedentes en cuya virtud decidió modificar la medida cautelar de internación provisoria a una de arresto total, denegando el recurso de apelación verbal del Ministerio Público basada en cursos a que ha asistido en la Academia Judicial, por lo que no sería éste procedente al no estar expresamente reglado en la ley especial, no obstante, la aplicación supletoria del Código Procesal Penal, conforme lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 20.084, citando además los principios que rigen la Ley 20.084 y Ley 21.527, así como los tratados internacionales ratificados por Chile, descartando la afectación de la libertad del adolescente, la que debe ser de última ratio. TERCERO: Que, teniendo presente el principio de especialidad del artículo 149 del Código Procesal Penal, las normas

Fallo

se declara que SE ACOGE el recurso de hecho deducido por el Fiscal del Ministerio Público don Álex Olivero Núñez, en escrito de fecha 10 de diciembre de 2024, en contra de la resolución dictada el diez de diciembre de dos mil veinticuatro, por la Juez Subrogante de Letras y Garantía de Cisnes doña Carolina Martínez Navarrete, en autos Rit 253-2024, Ruc 2400747833-6, seguidos en contra del imputado adolescente don Benjamín Antonio Ponce Garcés por el delito de violación a mayor de 14 años y, en su lugar, se declara ADMISIBLE, el recurso de apelación verbal citado, debiendo el Juzgado de Letras y Garantía de Cisnes remitir los antecedentes que obren en carpeta virtual y registros de audio. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol N° 464-2024 (Penal).

Texto Completo (Preview)

Coyhaique, dos de enero de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, con fecha 10 de diciembre de 2024, compareció el Fiscal Adjunto del Ministerio Público don Álex Olivero Núñez, en los antecedentes Rit 253-2024, Ruc 2400747833-6, del Juzgado de Letras y Garantía de Cisnes, seguidos en contra del imputado adolescente Benjamín Antonio Ponce Garcés por el delito de violación d

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