SIN INFORMACION

CAMPOS OSSES SEBASTIÁN IGNACIO CONTRA JUZGADO DE LETRAS Y GARANTÍA DE POZO ALMONTE

Rol

Fecha

2 de enero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: Comparece doña Valentina Quiroz Araya, abogada, defensora penal pública, en representación de Sebastián Ignacio Campos Osses, imputado en causa RIT 2475-2022 y RUC 2200769196-7 del Juzgado de Garantía de Pozo Almonte, por quien deduce acción de amparo constitucional en contra de la resolución de 12 de diciembre de 2024, dictada por el magistrado Raúl Santander Padilla, la que dispuso el cumplimiento de la medida cautelar prisión preventiva en el Centro Penitenciario de Alto Hospicio, recinto considerado inapropiado. Arguye que la resolución desconoce las disposiciones del artículo 137 del Código de Justicia Militar, el cual establece que los funcionarios militares deben cumplir prisión preventiva en cuarteles o establecimientos militares. Esto se aplica a Campos Osses, quien era funcionario de Carabineros (institución de carácter militar) al momento de los hechos imputados. Añade que al ser un exfuncionario de Carabineros, enfrenta riesgos graves en un centro penitenciario común, dado que participó como aprehensor y testigo en juicios relacionados con parte de la población penal del recinto. Esto aumenta su vulnerabilidad frente a represalias. Sostiene que el juez recurrido no considero alternativas que garantizaran el cumplimiento de la normativa, como el uso de recintos militares o dependencias de Carabineros adecuadas para custodiar al imputado. Pide que se declare el traslado al centro de detención de Carabineros de Chile, por corresponder a este su custodia. Evacúa informe don Raúl Santander Padilla, juez titular del Juzgado de Letras y Garantía de Pozo Almonte, señala que es efectivo lo señalado por la recurrente en cuanto a lo resuelto respecto de la cautelar de prisión preventiva sobre el amparado de autos, conforme a los

Fundamentos

fundamentos referidos. Precisa que no sólo presidió la audiencia en comento, sino que participó de diligencias previas las que finalizaron en que decretó la detención de los imputados (Campos Osses entre ellos). Entre los puntos abordados, estuvo la circunstancia de dónde derivar a los imputados uniformados en caso de decretarse la prisión preventiva a su respecto, contexto en el cual, en coordinación con el fiscal a cargo del caso, se encontraron con que no existían, al menos en ese momento, dependencias militares donde conducirlos, especialmente de la misma institución. Así las cosas, y habiendo decretado la cautelar de prisión preventiva respecto de los imputados, entre ellos el amparado tomó una decisión ecléctica, a saber, ordenó que Gendarmería de Chile tomara medidas específicas para garantizar la integridad física y psíquica del imputado, incluyendo su posible aislamiento en un módulo especial y que informara en un plazo breve las condiciones del lugar de detención, así como la factibilidad de traslado al CDP de Pozo Almonte. Adicionalmente, fijó una audiencia de revisión de prisión preventiva para el 14 de enero de 2025, y solicitó a Carabineros informar sobre la disponibilidad de dependencias en Tarapacá o regiones cercanas para cumplir con la custodia. Destaca que las condiciones deficientes de las comisarías y recintos policiales influyeron en su decisión, y afirmó que el proceso fue realizado conforme a la Constitución y las leyes, adoptando medidas especiales de resguardo tanto con Gendarmería como con Carabineros para proteger los derechos del imputado. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: El artículo 21 de la Constitución Política de la República prevé que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Y agrega que el mismo recurso podrá ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que se colige del recurso, que lo reclamado radica principalmente en que decretándose contra el amparado la medida cautelar de prisión preventiva en la causa RIT 2475-2022, RUC 2200769196-7, del Juzgado de Garantía de Pozo Almonte, se estableció su cumplimiento en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Alto Hospicio, en razón a que las dependencias de Carabineros existentes en la región no poseen las condiciones de régimen carcelario necesarias para dar cumplimiento con la prisión preventiva decretada. TERCERO: Que el artículo 137 del Código de Justicia Militar prevé: “Serán aplicables a las órdenes de de

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre la materia, SE ACOGE la acción constitucional de amparo interpuesta a favor de Sebastián Ignacio Campos Osses, debiendo el sr. Juez recurrido disponer a la brevedad el ingreso del amparado al recinto correspondiente de Carabineros de Chile, para el cumplimiento de la cautelar impuesta. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Rol N°399-2024 Amparo.

Texto Completo (Preview)

Iquique, dos de enero de dos mil veinticinco. VISTO: Comparece doña Valentina Quiroz Araya, abogada, defensora penal pública, en representación de Sebastián Ignacio Campos Osses, imputado en causa RIT 2475-2022 y RUC 2200769196-7 del Juzgado de Garantía de Pozo Almonte, por quien deduce acción de amparo constitucional en contra de la resolución de 12 de diciembre de 2024, dictada por el magistrad

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