MENDIETA/
Rol
Fecha
2 de enero de 2025
Materia
REGISTRO CIVIL, RECTIFICACIÓN PARTIDAS
Resultado
REVOCADA
Hechos
Visto: Atendido el mérito de los antecedentes, teniendo en consideración que en el procedimiento de rectificación de partida de nacimiento la citación del padre biológico no constituye un trámite obligatorio y teniendo presente lo dispuesto en los artículos 186 y 822 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de trece de noviembre de dos mil veintitrés, dictada a folio N°21 por el Juzgado de Letras y Garantía de Quintero, y en su lugar, el tribunal a quo deberá resolver la solicitud de marras. Devuélvase. N° Civil-3312-2023
Texto Completo (Preview)
I.C.A. de Valparaíso. Cgv Valparaíso, a dos de enero de dos mil veinticinco. Visto: Atendido el mérito de los antecedentes, teniendo en consideración que en el procedimiento de rectificación de partida de nacimiento la citación del padre biológico no constituye un trámite obligatorio y teniendo presente lo dispuesto en los artículos 186 y 822 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resol
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