1º JUZGADO CIVIL DE CONCEPCION

MARIA VICTORIA EDUVINA ESTRADA MORALES CON LEANDRO LEONEL AZOCAR GARCIA

Rol

Fecha

2 de enero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT

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Hechos

VISTOS: En estos antecedentes ingreso corte 2449-2023, provenientes del Primer Juzgado Civil de Concepción, rol 2834-2022, de ese tribunal, en autos sobre juicio ejecutivo obligación de hacer, caratulados “Estrada con Azócar”, se dictó sentencia el pasado 17 de junio de 2023 por la que se resolvió: “I.- Que se rechaza la excepción del número 1 del artículo 464 Código de Procedimiento Civil, opuesta por el ejecutado en lo principal de su presentación de folio 7. II.- Que, en consecuencia, deberá seguir adelante la ejecución hasta el entero complimiento de la obligación de hacer contenida en el mandamiento de ejecución y embargo de fecha 8 de agosto de 2022, rolante en el folio 1 del cuaderno de apremio. III.- Que se condena en costas al ejecutado, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 471 del Código de Procedimiento Civil”. En contra del citado fallo recurre de casación en la forma y de apelación la parte demandada de Leandro Leonel Azocar García representada por su abogado Eduardo Iturra Pezo, para efectos del recurso de casación en la forma invoca la causal que lo permite prevista en el artículo 768 numeral 5, del Código de Procedimiento Civil, en relación con lo dispuesto en el artículo 170 N° 4, del mismo código, sosteniendo que la sentencia adolece de

Fundamentos

fundamentos de derecho en que se basan las consideraciones que efectúa el sentenciador y respecto de la apelación sostiene que la liquidación de sociedad conyugal, como es el caso, es objeto de arbitraje forzoso conforme a la legislación vigente y por ello estima debió acogerse la excepción de incompetencia impetrada por su parte en el juicio. CONSIDERANDO I.- EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA: Primero: Que, el recurrente de la especie sostiene, en relación al recurso de casación en la forma, en la causal del 768 N° 5 respecto 170 N°4, para ello indica que no se contienen en la sentencia impugnada las consideraciones de derecho, indica el recurrente que el sentenciador resuelve la excepción de incompetencia en el considerando Sexto, y en este considerando se contienen sólo apreciaciones del juez, no señalando normas de derecho y con ello se rechaza la incompetencia deducida como excepción por su parte. Refiere que, en el caso, lo demandado es el cumplimiento de una obligación de hacer que consta en una escritura pública que contiene un acuerdo completo y suficiente por divorcio en que se acordó el pago de una suma de dinero y el traspaso de dominio de un inmueble, una vez liquidada la sociedad conyugal. Con lo resuelto por la sentencia, no se da aplicación al artículo, 227 del Código Orgánico de tribunales, que establece arbitraje forzoso, para la liquidación conyugal. Segundo: Que, el recurso de casación es aquel remedio extraordinario que la ley otorga a las partes para obtener la invalidación de una sentencia, cuando se ha dictado en un procedimiento viciado o con omisión de formalidades legales, o cuando el tribunal ha infringido la ley decisoria del conflicto al resolverlo, y, el recurso de casación en la forma es aquel que procede cuando el tribunal ha incurrido en vicios de procedimiento, ya sea al tramitar el juicio, o al pronunciar la sentencia, o bien, “aquel acto jurídico procesal de la parte agraviada destinado a obtener del tribunal superior jerárquico la invalidación de una sentencia, por haber sido pronunciada por el Tribunal inferior con prescindencia de los requisitos legales o emanar de un procedimiento viciado al haberse omitido las formalidades esenciales que la ley establece” (Mosquera, Mario y Maturana Cristián, Los Recursos Procesales, Segunda Edición, página 245). Tercero: Que, basta para rechazar el recurso de casación en la forma deducido, pues la causal deducida resulta equivocada, pues si el fundamento esgrimido es que para que sea procedente la ejecución intentada debía procederse previamente a la liquidación de la sociedad conyugal, que ligaba a las partes del juicio o encontrarse en desarrollo precisamente esta liquidación, en verdad tal argumentación apunta a una eventual falta de validez o de legitimidad del título invocado, y ello no se corresponde con la causal invocada como tampoco con la excepción engreída ante el sentenciador de base, desde que aparece fundada en una causal de incompetencia abso

Fallo

fallo recurre de casación en la forma y de apelación la parte demandada de Leandro Leonel Azocar García representada por su abogado Eduardo Iturra Pezo, para efectos del recurso de casación en la forma invoca la causal que lo permite prevista en el artículo 768 numeral 5, del Código de Procedimiento Civil, en relación con lo dispuesto en el artículo 170 N° 4, del mismo código, sosteniendo que la sentencia adolece de fundamentos de derecho en que se basan las consideraciones que efectúa el sentenciador y respecto de la apelación sostiene que la liquidación de sociedad conyugal, como es el caso, es objeto de arbitraje forzoso conforme a la legislación vigente y por ello estima debió acogerse la excepción de incompetencia impetrada por su parte en el juicio. CONSIDERANDO I.- EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA: Primero: Que, el recurrente de la especie sostiene, en relación al recurso de casación en la forma, en la causal del 768 N° 5 respecto 170 N°4, para ello indica que no se contienen en la sentencia impugnada las consideraciones de derecho, indica el recurrente que el sentenciador resuelve la excepción de incompetencia en el considerando Sexto, y en este considerando se contienen sólo apreciaciones del juez, no señalando normas de derecho y con ello se rechaza la incompetencia deducida como excepción por su parte. Refiere que, en el caso, lo demandado es el cumplimiento de una obligación de hacer que consta en una escritura pública que contiene un acuerdo completo

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Concepción, dos de enero de dos mil veinticinco. VISTOS: En estos antecedentes ingreso corte 2449-2023, provenientes del Primer Juzgado Civil de Concepción, rol 2834-2022, de ese tribunal, en autos sobre juicio ejecutivo obligación de hacer, caratulados “Estrada con Azócar”, se dictó sentencia el pasado 17 de junio de 2023 por la que se resolvió: “I.- Que se rechaza la excepción del número 1 del

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