1º JUZGADO DE LETRAS DE RENGO

LIRA, GARNHAM Y COMPANIA LIMITADA CON MIRANDA

Rol

Fecha

2 de enero de 2025

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, en estos autos sobre reclamación de multa en procedimiento monitorio, seguidos ante el Primer Juzgado de Letras de Rengo, bajo el RIT I-14-2024, caratulados “Lira, Garnham y Compañía Limitada con Miranda”, la parte reclamada dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada con fecha veinticinco de julio del año dos mil veinticuatro, que acogió, parcialmente, la reclamación interpuesta por la empresa Lira, Garnham y Compañía Limitada en contra de la Inspección Comunal de Trabajo de Rengo y, en definitiva, rebajó la multa en un cincuenta por ciento, esto es, a 0,55 IMM. Declarado admisible, se procedió a la vista del recurso, en la audiencia realizada con esta fecha, dictándose sentencia de inmediato. Segundo: Que, el recurso de nulidad se basa únicamente en la causal prevista en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, por cuanto la sentencia se extiende a puntos no sometidos a la decisión del tribunal, configurándose el vicio de extra petita, al razonar sobre la proporcionalidad del monto de la multa y acoger parcialmente lo solicitado, rebajando el quantum en un cincuenta por ciento, concepto que no fue reclamado judicialmente en parte alguna del libelo reclamante, toda vez que el único y exclusivo argumento esgrimido para fundamentar tal pretensión dice relación con la justificación de la inasistencia a la citación. Tercero: Que, en relación con el vicio en examen, cabe precisar que éste concurre cuando la sentencia, apartándose de los términos en que las partes situaron la controversia por medio de sus respectivas acciones o excepciones, altera el contenido de éstas, cambiando su objeto o modificando su causa de pedir. Cuarto: Que, en la especie, de la sola lectura del reclamo judicial formulado en autos, queda en evidencia que el juez a quo no incurrió en ultra petita, por cuanto al rebajar la multa impuesta en un cincuenta por ciento, se limitó a pronunciarse sobre la petición subsidiaria

Fundamentos

motivos plausibles para no asistir a la citación ante la Inspección del Trabajo, se basó en lo indicado en el punto 9 de la reclamación, donde se hace referencia expresa al hecho de que su parte, “nunca había incurrido en una infracción como aquella”, asunto que es precisamente el que sustenta la decisión impugnada, tal como fluye de lo expresado en el considerando cuarto, al decir que la conclusión en torno que la multa fue impuesta en un quantum excesivo, se asila en que: “se ha podido comprobar que la multa se ha impuesto en el máximo (propio de la multa gravísima), a pesar de no tener multas previas por hechos de la misma naturaleza”. Quinto: Que, por las razones anteriores, se concluye que la sentencia impugnada, no ha incurrido en la causal de nulidad invocada en el recurso de la parte reclamada, lo que justifica su rechazo.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 478 e), 480, 481 y 482 del Código del Trabajo, se rechaza, sin costas, el recurso de nulidad deducido por la parte reclamada en contra de la sentencia definitiva dictada con fecha veinticinco de julio del año dos mil veinticuatro, por el Primer Juzgado de Letras de Rengo, en la causa RIT I-14-2024, caratulados “Lira, Garnham y Compañía Limitada con Miranda”, la que, en consecuencia, no es nula. Regístrese, comuníquese y devuélvase. Rol Corte N°472-2024 Laboral.

Texto Completo (Preview)

Rancagua, dos de enero de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, en estos autos sobre reclamación de multa en procedimiento monitorio, seguidos ante el Primer Juzgado de Letras de Rengo, bajo el RIT I-14-2024, caratulados “Lira, Garnham y Compañía Limitada con Miranda”, la parte reclamada dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada con fecha vein

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